Convenio de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que celebran el Estado de Quintana Roo y la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición21 Enero 2011
Fecha de publicación21 Enero 2011
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que celebran el Estado de Quintana Roo y la Procuraduría General de la República. CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO" REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO M. EN C. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA; Y POR LA OTRA, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, ASISTIDO POR TITULAR DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, LIC. JORGE ARANDA NAVARRO; QUE EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías individuales de los gobernadores. Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. II. La Ley General del Sistema de Seguridad Pública establece que las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la citada Ley, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategia, dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, objetivo 5, la de fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia. IV. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada. V. El Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Quintana Roa 2005-2011, precisa como objetivo rector, en el rubro de procuración de justicia, el de Procurar justicia de manera accesible, profesional y transparente con estricto apego a los procedimientos legales, al resultado de las investigaciones y a la honorabilidad de los funcionarios. VI. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de...

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