Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR EL L.A. FERNANDO Q. MOCTEZUMA PEREDA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL LIC. ALBERTO MELÉNDEZ APODACA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO REGIONAL Y METROPOLITANO; LA LIC. FLOR DE MARÍA LÓPEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, Y LA LIC. MAYKA ORTEGA EGUILUZ, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. José Francisco Olvera Ruiz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

    II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.

    II.4. Las Secretarías de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y del Trabajo y Previsión Social, son Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

    II.5. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.6. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Finanzas y Administración, podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular del Ejecutivo y con la participación de las Dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes.

    II.7. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.8. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.9. De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario del Trabajo y Previsión Social cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.10.Para el ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la

    Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Hidalgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 fracción IV y 13 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.

    II.11.La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración y de acuerdo a la disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.

    II.12.Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4o. piso, Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.

  9. Las "PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR