Convenio de Coordinación y Colaboración para establecer las bases para la instalación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que celebran la Procuraduría General de la República y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL LIC. GERARDO ARIZA FRANCO; Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. HECTOR GERMAN RENE LOPEZ SANTILLANA, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías constitucionales de los gobernados.

    Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.

  2. Las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación, establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategia dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1, fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia.

  4. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo 2030, de Guanajuato, precisa en el apartado de Plan Estratégico, capítulo Estado de Derecho, en la línea estratégica 3 denominada "Consolidación de Guanajuato como un Estado seguro", en sus objetivos 3.2 y 3.3 el fortalecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la programación de acciones en materia de seguridad pública y consolidar un sistema de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública.

  6. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al índice de criminalidad que se registraba en cada región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georreferenciada.

  7. Las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno contribuyendo sustancialmente a la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales.

  8. De conformidad con la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales se amplíe a la atención de otros ilícitos conexos a los delitos federales y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR