CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 5 de 2024
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE
PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ,
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ,
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA
TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, DIRECTOR DE
COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LA SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ENCARGADO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR DEL
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ
RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ
ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA; EL DR. DWIGHT DANIEL DYER LEAL, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN
SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONALDE
LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTÁN; DIRECTOR GENERAL DE
LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIATRÍCA Y EL DR. GADY ZABICKY SIROT; COMISIONADO
NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RUBÉN
GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA,
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 10 de Octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en
materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos
presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos
correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos
de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, por parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. Que “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos
a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, son responsables de coordinar y realizar acciones
en materia de salud pública en las entidades federativas, las cuales, se encuentran inmersas, en los
Programas de Acción Específico a su cargo, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IV. Que, en el caso de la Dirección General de Información en Salud, el Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional Contra las Adicciones, en adelante
“UNIDADES TÉCNICAS”, no ministran recursos presupuestarios en carácter de subsidios a las entidades
federativas ni insumos federales a través del presente instrumento jurídico, no obstante, tienen a su cargo los
siguientes Programas de Acción Específicos y Programas Presupuestales, a los cuales, en lo subsecuente se
les denominará “PROGRAMAS TÉCNICOS”.
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Unidad
Administrativa/Órgano
Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
presupuestario con el
que se relaciona
Dirección General de
Información en Salud
Rectoría en Salud
P012
Centro Nacional de
Transfusión Sanguínea
Acceso Universal a Sangre y
Hemocomponentes y Células
Troncales Hematopoyéticas
seguros/Asistencia Social y Protección
del Paciente
P013
Servicios de Atención
Psiquiátrica
Salud Mental y Adicciones/Atención a
la Salud
E023
Comisión Nacional Contra
las Adicciones
Salud Mental y Adicciones/Prevención
y Atención contra las Adicciones
E025
V. Considerando que, las “UNIDADES TÉCNICAS”, realizan acciones de atención a la salud mental, acceso
equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, así como, para la
generación de información estadística en salud, y prevención y atención contra las adicciones, conforme a
sus respectivos ámbitos de competencia; lo cual, contribuye fortalecer las acciones de salud pública en las
entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la
única finalidad de dar seguimiento a través de informes trimestrales al grado de avan ce y cumplimiento de los
objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades o indicadores establecidos en sus respectivos
“PROGRAMAS TÉCNICOS”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 de Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del
Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde,
proponer al secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control
de enfermedades, de la salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación,
dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además,
Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de E nfermedades, para
la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención
del VIH/SIDA, Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud
Mental y para la Prevención de Accidentes; Proponer las políticas. Estrategias, sistemas y programas que
permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención promoción de la
salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental y accidentes; Promover
mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
federal, de las entidades federativas, de los sectores público privado y social y, en general, de la sociedad en
las acciones de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de
salud mental y accidentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaria de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 19 de agosto de 2020, las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción
de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud
Mental y para la Prevención de Accidentes; los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la
Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los Servicios
de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones; son unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados que, se encuentran dentro del tramo de control de la Subsecretaría de
Prevención y Promoción de la Salud.
I.4. Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y Epidemiologia, así como
los Secretariados Técnicos de los Consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes,
son unidades administrativas de la Secretaria de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,
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apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las
atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis, 35 y 35 Bis 2 del citado reglamento; asimismo
los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea, de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia, así como los Servicios de Atención Psiquiátrica son órganos desconcentrados de
la Secretaria de salud, de conformidad con lo establecido en el articulo2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII,
IX y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los
artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 y 48 del citado Reglamento; asimismo la Comisión Nacional contra las
Adicciones de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII Bis del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, y en observancia a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20
de julio de 2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del Órgano
Desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la
Comisión Nacional Contra las Adicciones, reviste el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Salud, con las atribuciones señaladas en el citado decreto; todos ellos adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020 cuyos titulares se encuentran
plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus
respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente
instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias
nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, de salud mental y adicciones,
promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en
información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del
Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la
distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
I.5. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con disponibilidad técnica y presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscrición del presente instrumento, de
conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de
Homero, número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal
11570, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.- Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de
2.- El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, acredita
tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 3° y
Gubernamental; 4°, 5° primer párrafo, 12 fracción III, 13, 21, 22 primer párrafo, fracciones I, II, X, XI, XII, XIII
y XXV, y 28 primer párrafo fracciones V, XX, XXI, XXXIX y XLI y 52 de la Ley Orgánica de la Administracion
Pública Estatal; así como en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7° y 8° primer párrafo , fracciones I, XXIII y XXVI del
Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes, preceptos legales de donde
se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente documento, cargo
que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento expedido por la Dra. María teresa
Jimenez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, de fecha 01 de Octubre de
2022, mediante oficio SAE/NG/055/2022.
3.- El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado
de la Administracion Publica del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de los servicios de salud a la
población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011.
4.- Que el Dr. Rubén Galaviz Tristán, es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios
de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio según lo
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