Convenio específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención, atención y tratamiento de las adicciones que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México.

Lunes 8 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 22
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA-CONADIC-MEX-
001
/
2022
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE DR. GADY ZABICKY SIROT, EN SU CARÁCTER DE
COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
POR EL MTRO. EN ECONOMIA RODRIGO JARQUE LIRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS,
A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 08 diciembre 2011, “LAS PARTES” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de
facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter
de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para
coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B
de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, están facultados para la
celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban, por parte de “LA ENTIDAD”, los titulares de las
Secretarías de Finanzas, de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, y por parte de “LA
SECRETARÍA”, el Comisionado Nacional contra las Adicciones.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es
proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas
sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la
promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad,
sexo y factores de riesgo de las personas.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el apartado 2. Política Social, en el rubro de salud, establece que, el
gobierno federal realizara las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de
México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales
de curación y los exámenes clínicos. Asimismo, entre otras acciones, emprenderá una campaña informativa nacional
sobre las adicciones; Las cuales se determinan en el Programa E-025 “Prevención y Atención contra las adicciones”,
en adelante “EL PROGRAMA”, el cual está a cargo de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Con fecha 05 de julio de 2019, el Gobierno Federal puso en marcha la Estrategia Nacional de Prevención de
Adicciones “JUNTOS POR LA PAZ”, con la cual se pretende lograr una nueva perspectiva que trate a las personas
afectadas por las adicciones como una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación,
que tiene el derecho y merece ser atendida con la generosidad del Estado Nacional, el cual debe brindarle
oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos.
“LAS PARTES” han determinado de común acuerdo, para complementar y reforzar las acciones a la Estrategia
Nacional de Prevención de Adicciones “JUNTOS POR LA PAZ”, con actividades de prevención y atención integral de
las adicciones en “LA ENTIDAD”, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el
cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a “LA ENTIDAD”,
todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de
la Estrategia Nacional.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 2º fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Centralizada a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción I del citado ordenamiento y 7 de
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la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia
social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2 De conformidad con el artículo 2, literal C, fracción VII Bis del Reglamento de la Secretaria de Salud, cuenta
dentro de su estructura orgánica, con la Comisión Nacional contra las Adicciones, en lo sucesivo
“CONADIC”, la cual, de acuerdo con la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20
de julio de 2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano
desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en
la Comisión Nacional Contra las Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Salud, y, tiene por objeto ejercer atribuciones en materia de prevención y control de las
adicciones.
Para ello, la “CONADIC”, como lo establece el artículo 3, fracciones I, IV y VII del citado Decreto, tiene
entre otras atribuciones , la de proponer al Secretario de Salud la política y estrategias nacionales, los
programas en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como conducir y coordinar
su instrumentación; la de evaluar y supervisar el cumplimiento y los resultados de las acciones establecidas
en los programas en materia de adicciones y formular las recomendaciones pertinentes para el
cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas; y la de promover mecanismos para la
coordinación, concertación, cooperación y participación, de los sectores público tanto federal como local,
social y privado, así como de organizaciones nacionales e internacionales y en general, de la comunidad,
en las acciones de prevención y el control de las adicciones incluyendo aquellas en materia de intercambio
técnico y académico y de investigaciones dirigidas a identificar los factores que coadyuvan a la prevalencia
de las adicciones, así como para evaluar la eficiencia de las medidas terapéuticas y rehabilitatorias
aplicadas a personas con problemas de adicciones; todo ello dentro de lo que establece “EL
PROGRAMA”.
I.3 El Dr. Gady Zabicky Sirot, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones, tiene la
competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se
desprende de lo previsto en los artículos 4 fracción II y 5 del “Decreto por el que se modifica la
denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la
Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las
Adicciones, reviste el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2016; en relación con lo que dispone el
artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita la titularidad que ostenta
con la copia de su nombramiento, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO
1.
I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaría para hacer frente a los compromisos derivados de la
suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a “EL PROGRAMA” en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2022.
I.5 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida Contreras
Número 428, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía la Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la
Ciudad de México.
I.6 Para efectos fiscales su domicilio es Calle Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
II.2. La Secretaría de Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como
por el 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, encargada de la
planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la
administración financiera tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo y
tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.
II.3. El Secretario de Finanzas, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el
presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 3,19 fracción III, 23 y 24
fracciones XXVII, XXXI, y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
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primer párrafo del artículo 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 6 y 7
fracciones V, XXXV y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido
por el Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, misma que se adjunta
al presente instrumento como parte de su ANEXO 1.
II.4 La Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como
por el 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que le corresponde
conducir la política estatal en materia de salud en los términos de la legislación aplicable.
II.5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, a la Secretaría de Salud le corresponde ejercer las
atribuciones que en materia de salud, le corresponden al Titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a la Ley
General de Salud, el Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, sus Reglamentos y
demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el Sistema Nacional de Salud.
II.6. El Secretario de Salud, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de xico, tiene la
competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se
desprende de lo previsto en los artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26, fracciones I, II, XXIX y XXXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado México, primer párrafo del artículo 40, 42 Y 43 de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios, 1.1, fracción 1, 1.5, fracción VI,1.38, 1.40,2.2, 2.3, 2.4,
2.5, 2.30, 2.33, 2.34, 2.35, 2.37, 2.38, fracción II y 2.39 del Código Administrativo del Estado de México y 5,
6 fracciones II, VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 6 de mayo de 2021, expedido por el Lic. Alfredo del
Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, la cual se adjunta al presente instrumento
como parte de su ANEXO 1.
II.7 El Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con Personalidad
Jurídica y Patrimonio Propio, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México, a
quien le compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su titular fue designado por el C.
Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento de fecha 6 de mayo de
2021, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 294
Fracciones VIII y X del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de las Cláusulas Segunda y
Cuarta de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones aplicables.
II.8 Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Avenida Independencia
Oriente Número 1009, colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca de Lerdo Estado de México,
Código Postal 50070.
II.9 También se señala como domicilio legal la Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Número 300, Colonia
Centro, Toluca de Lerdo Estado de México, Código Postal 50000.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus
artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como
que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en dicha Ley se señalan. “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios
federales, con el carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”,
en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” apoyar la
adecuada instrumentación de “EL PROGRAMA”, mediante la realización de acciones en materia de Prevención,
Atención y Tratamiento de las Adicciones.
Las acciones que realice “LA ENTIDAD” para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán
conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en los cuales se precisa la aplicación
que se dará a los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD”, las acciones a realizar, así como los indicadores,
metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre el particular
asumen “LAS PARTES”. ANEXOS que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico.

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