Convenio específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran, la Secretaría de Salud Federal y el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de México.

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CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS
ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA
JIMÉNEZ, DIRECTOR DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO,
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ,
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA
BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y
SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS,
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL
DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA;
Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 08 de diciembre de 2011, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad
general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos
federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación
de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de
Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios
Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y EL MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO
DE MÉXICO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO por parte de LA
ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de
las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA
SECRETARÍA”.
III. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados,
adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, tiene a cargo 25 Programas de Acción
Específico, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, los cuales contemplan acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la
competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende
de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se
acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al
Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades,
de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación
de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales
de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de
nero y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3. Las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos
de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la
Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI,
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del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2,
35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, todos ellos
adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente
facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos
nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y
Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les
corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención
de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la
instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la
Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el
suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS
PROGRAMAS”.
I.4. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente
para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
I.5. Para los efectos del presente Convenio Específico se señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero
número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en Ciudad
de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1. Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 y 19 fracción III, 23 y 24 fracciones
XXVII, XXXI y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y su titular fue designado
por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta el nombramiento expedido en fecha 16 de
septiembre de 2017, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los
artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 y 7 fracciones V, XXXV y XL del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
2. Que la Secretaría de Salud es una Dependencia del Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por los artículos
3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracciones I, II y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, a quien compete conducir la política estatal en materia de salud y su titular fue designado por el C.
Gobernador Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento expedido en fecha 6 de mayo de
2021, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 40, 42 y 43
de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 fracciones II, VIII, XIII y XIX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, así como de la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás disposiciones
aplicables.
3. Que el Instituto de Salud del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México a quien le
compete la prestación de servicios de salud en la Entidad, y su titular fue designado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de México, según consta en el nombramiento de fecha 6 de mayo de 2021, por lo que
cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 294 fracciones VIII y X del
Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO” y demás
disposiciones aplicables.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer,
coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención
médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las
enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el (los)
artículo(s) 2.4, 2.5 y 2.16 del Código Administrativo del Estado de México y relativos, y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13°
de la Ley General de Salud.
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5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Independencia Oriente Número 1009 Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca Estado de México,
Código Postal 50070.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus
artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a
cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas
ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales,
en carácter de subsidios, así como insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA
SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la
ejecución de “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas
de cada uno de ellos, a fin de contribuir con la “LA ENTIDAD” a su adecuada instrumentación, así como fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse
los subsidios y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA
SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” que forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD“ se realizará conforme a la
tabla siguiente:
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRET ARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN D E LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
U008
3,555,738.00
0.00
S u b t o t a l
3,555,738.00
0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DE L CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental y Adicciones
0.00
0.00
1
Salud Mental
0.00
0.00
2
Adicciones
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSE JO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACC IDENTES
1
Seguridad Vial
0.00
0.00
2
Prevención de Accidentes en
Grupos Vulnerables
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOG ÍA
1
Atención a Emergencias en
Salud
U009
568,179.00
0.00
1
Emergencias
U009
295,104.00
0.00
2
Monitoreo
U009
273,075.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P018, U009
1,073,407.00
64,005.00
S u b t o t a l
1,641,586.00
64,005.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PRE VENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
3,064,593.00
18,456,320.68
2
Virus de Hepatitis C
P016
782,064.00
0.00
S u b t o t a l
3,846,657.00
18,456,320.68
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P020
31,040,038.83
0.00
1
SSR para Adolescentes
P020
4,648,887.00
0.00

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