Convenio específico en materia de Transferencia de Recursos, signado por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de Salud 2008, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

30 de enero de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 663
PODER EJECUTIVO
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES, Y POR LA OTRA PARTE EL
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, SECRETARIO DE
SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON
LA PARTICIPACIÓN DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos
generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico
correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de
Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del
Estado de Querétaro; y por “LA SECRETARÍA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios por si mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos
desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES.
I. De ”LA SECRETARÍA”:
1. Que el DR. MAURICIO HERNÁNDEZ ÁVILA, en su carácter de SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN
Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio,
según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se
adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde
establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de control de
enfermedades; coordinar el desarrollo del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de
Enfermedades; así como proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan
optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de control de
enfermedades, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades
administrativas o dependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, II y VIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Pág. 664 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2009
3. Que el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades,
Dr. Pablo Kuri Morales se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en
términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 19 de junio de 2007 con efectos al día 1 de julio
de 2007 expedido por el Dr. José Ángel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta
al presente instrumento en el Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
4. Que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal C,
fracción VII y artículo 45 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene
a su cargo, entre otras atribuciones las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la
Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud del adulto y del anciano;
de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias
epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como
de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia
epidemiológicos, y evaluar su impacto, así como la de coordinar y efectuar la supervisión y evaluación
de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Benjamín
Franklin 132, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en México, Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”.
1. El Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. Francisco
Garrido Patrón, el día 1° de octubre de 2003, lo designó Secretario de Salud, quedando a su cargo como
consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Salud para el Estado de
Querétaro, la titularidad de la Coordinación de Servicios de Salud del Estado de Querétaro “SESEQ”.
2. Servicios de Salud del Estado de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga
” el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la Facultad de vigilar
el cumplimiento de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, cuyos principales objetivos son los de
proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado a través de sus unidades de aplicación.
3. Que el Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, Secretario de Salud y Coordinador General de los Servicios de
Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad al artículo 27 bis fracción XVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; del Acuerdo mediante el cual se
faculta para que a nombre y en representación del Estado de Querétaro, celebre contratos, acuerdos,
convenios y demás instrumentos jurídicos que de ellos se deriven en materia de salud, de fecha 15 de
diciembre de 2007, publicado en fecha 25 de enero de 2008, en la pág. 594 del Periódico Oficial La
Sombra de Arteaga, tomo CXLI, número 4; así como lo establecido en el artículo décimo fracciones X y XI,
previo Acuerdo de la Junta de Gobierno.-
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: el de
coadyuvar a prevenir, mantener bajo control epidemiológico y realización de acciones preventivas en
materia de salud publica, aplicadas a los programas de la cláusula primera.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en
calle 16 de Septiembre número 51 oriente en la colonia Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de
Querétaro, con Código Postal 76000.
6. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito público
con la clave SSE961129UE9.

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