Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 para el ejercicio fiscal 2021, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.

Fecha de publicación09 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 para el ejercicio fiscal 2
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 para el ejercicio fiscal 2021, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit.
DGCES-CETR-NAY-G005-2021
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. MARCOS CANTERO CORTÉS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO, ASISTIDO POR LA DRA. VANESSA LIZETTE VIZCARRA MUNGUIA, DIRECTORA DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA DGCES" Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "UNIDAD EJECUTORA", QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud (SNS), es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, plantea en su numeral 2 Política Social, rubros, Salud para toda la población, e Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; además de la dignificación de los hospitales públicos.
III. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, contempla dentro de su Objetivo 2. Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.
IV. Con fecha 25 de septiembre de 2011, "LAS PARTES" celebraron el ACUERDO Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2012.
V. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, y del Titular de la Secretaría de Salud Estatal y Director General de los
Servicios de Salud de Nayarit, por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que, por "LA SECRETARÍA", atendiendo al ámbito de competencia que le corresponda, lo podrá hacer la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
VI. El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, es un programa a cargo de "LA DGCES", que tiene como objetivo reglamentar, verificar e inspeccionar las actividades para la evaluación de los establecimientos de atención médica a nivel nacional para garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de los servicios de atención médica en las instituciones de los sectores, social, público y privado que conforman el SNS, y se integra por los componentes siguientes:
1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.
2. El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.
3. El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.
VII. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 2, literal A, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, forma parte de su estructura, la Unidad de Análisis Económico, a la cual le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, fracción XX del citado ordenamiento jurídico, ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del mencionado reglamento.
I.3 El Dr. Marcos Cantero Cortés, en su carácter de Titular de la Unidad de Análisis Económico, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracciones XVI y 14, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.4 "LA DGCES", es una de sus Unidades Administrativas centralizadas, adscrita a la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, conforme al artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020.
I.5 La Dra. Vanessa Lizette Vizcarra Munguia, en su carácter de Directora de la Evaluación de la Calidad, se encuentra facultada para asistir al Titular de la Unidad de Análisis Económico en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, en suplencia por ausencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII, 18, fracción VII y 55 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, acreditando el cargo que ostenta con el nombramiento expedido a su favor por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de Salud.
I.6 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos ...

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