Convenio Específico de Colaboración para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Distribución.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.- CFE Distribución. CGAJ-CV-011-19

INPI-CFE DISTRIBUCIÓN-01/2019

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN CGAJ-CV-011-19/INPI-CFE DISTRIBUCIÓN-01/2019 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO" REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA; Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CFE DISTRIBUCIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "CFE DISTRIBUCIÓN", REPRESENTADA POR EL ING. GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2019, la Comisión Federal de Electricidad "CFE" y "EL INSTITUTO" suscribieron el Convenio Marco de Colaboración (en adelante "Convenio Marco de Colaboración"), con el fin de establecer las bases generales y los mecanismos de colaboración y coordinación, a fin de que, con base en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes de "EL PROGRAMA" y de contar con la asignación presupuestal en el ejercicio correspondiente, se realicen las obras de infraestructura eléctrica en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que conjuntamente se determinen en el marco del presente instrumento, durante los años 20192024, a fin de beneficiar la economía de los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas; así como la mejora y aseguramiento de la calidad del servicio en las regiones indígenas, mediante la construcción de infraestructura eléctrica (Líneas, Subestaciones y Redes de Distribución) en las zonas que presentan problemas graves.

  2. En el artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se establece que la "CFE" podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional.

  3. En atención a lo señalado en el párrafo que antecede, y en virtud de que "CFE DISTRIBUCIÓN" es una empresa productiva subsidiaria de la "CFE", la cual tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, así como con los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, según lo dispuesto en los artículos 2 del Acuerdo de Creación de CFE Distribución y 1o. del Estatuto Orgánico de CFE Distribución, es que se estableció que "CFE DISTRIBUCIÓN" celebraría los Convenios Específicos correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración.

  4. Que por virtud de lo antes expuesto la Cláusula Sexta del Convenio Marco de Colaboración, señala lo siguiente:

    "...SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ampliación de cobertura del servicio mediante la ejecución de obras electrificación en municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, así como para la ejecución de actividades específicas, se elaborarán programas y proyectos que, de ser aprobados por "LAS PARTES" serán elevados a la categoría de Convenios Específicos, los cuales una vez firmados serán parte integral del presente "CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN".

    Los Convenios Específicos deberán constar por escrito, y se suscribirán por "EL INSTITUTO" y "CFE DISTRIBUCIÓN" a través sus representantes legales, con el propósito de formalizar, instrumentar y ejecutar las acciones que deriven del objeto del presente Convenio; las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo; personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables; recursos técnicos y materiales; presupuestos, fuentes, formas de financiamiento y aportaciones económicas de cada parte; controles de evaluación y seguimiento; solución de controversias; publicación de resultados y actividades de difusión; compromisos en materia de derechos de autor y propiedad industrial y todos aquellos elementos que se consideran necesarios para determinar los alcances establecidos por "LAS PARTES" y en su caso las comunidades, municipios o Estados participantes, conforme a los recursos presupuestales que sean asignados para cada ejercicio fiscal.

    En los Convenios Específicos se detallarán, entre otros aspectos, los municipios, comunidades y localidades indígenas, así como la cantidad de viviendas a beneficiar; las características de las obras a ejecutarse; los compromisos que asuman y los montos específicos de las aportaciones de cada una de "LAS PARTES" para la realización de las obras.

    "LAS PARTES" acuerdan que el objeto de los Convenios Específicos será la realización, entre otras acciones, de obras de electrificación en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuyo alcance se define en los siguientes conceptos:

  5. Convenio Específico para realizar obras de electrificación por medio de la construcción y ampliación de redes eléctricas aéreas y subterráneas, considerando las Redes Generales de Distribución (RGD).

  6. Convenio Específico para realizar obras y acciones de electrificación por medio de energías limpias, alternativas o no convencionales, principalmente esquemas con módulos solares individuales.

  7. Convenio Específico para realizar obras de infraestructura y de electrificación por medio de interconexión en proyectos de autoabastecimiento o pequeña producción.

  8. Convenio Específico para realizar obras de infraestructura y de electrificación para proyectos complementarios a las localidades, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

  9. Convenio Específico para realizar obras de infraestructura (subestaciones, líneas de subtransmisión, recalibraciones, repotenciaciones, entre otras), y

  10. Convenio Específico para elaborar los estudios, proyectos y presupuestos de las obras que se definan de manera conjunta..."

    DECLARACIONES

  11. Declara "EL INSTITUTO" por conducto de su representante legal que:

    I.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado con

    personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.

    I.2. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, "EL INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.

    I.3. En su artículo 3 la Ley de "EL INSTITUTO" establece que, para cumplir con los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.

    Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.

    I.4. El Licenciado Adelfo Regino Montes, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio Marco en lo sucesivo "CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN" de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, VI, XXI, XXV, XXXI y XXXVI; 9, 11, fracción II y 17, fracciones I, III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 1, 3, fracción II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

    I.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Av. México Coyoacán 343...

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