Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO, A LOS ESTADOS, CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ÁLVARO IBARRA HINOJOSA; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. RODOLFO GÓMEZ ACOSTA Y, EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, EL C. MIGUEL ÁNGEL CASIO PIÑA, Y LOS MUNICIPIOS DE APODACA, CADEREYTA JIMÉNEZ, GARCÍA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, JUÁREZ, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA Y SANTA CATARINA, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. RAYMUNDO FLORES ELIZONDO, JOSÉ EMETERIO ARIZPE TELLES, JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO, CÉSAR GARZA VILLARREAL, RODOLFO AMBRIZ OVIEDO, PEDRO SALGADO ALMAGUER, ROBERTO UGO RUÍZ CORTÉS Y VÍCTOR MANUEL PÉREZ DÍAZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LOS PARTICIPANTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

"LOS PARTICIPANTES" protestaron cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y las demás disposiciones jurídicas aplicables al presente "CONVENIO", razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2014, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo sexto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la regla Vigésima Primera, fracción I, de las Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", vigentes para el presente ejercicio

    fiscal, en lo sucesivo "LAS REGLAS".

    I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.

    I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir del 4 de octubre de 2009; por lo que cuenta con facultades para celebrar el "CONVENIO"; en términos de los artículos 81, 85, fracción I y 87 segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y, 2o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables.

    II.3 Se encuentra asistido por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y, el Encargado de Despacho del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, quienes cuentan con facultades para suscribir el "CONVENIO"...

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