Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición07 Diciembre 2010
Fecha de publicación07 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sinaloa. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO (SNE) Y EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO (PAE), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE DESIGNADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; EL LIC. JOSE IGNACIO DE NICOLAS GUTIERREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, Y EL LIC. PEDRO RAFAEL ESTRELLA ROBLES, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LAS CUALES SE LES DESIGNARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos; promover y supervisar la colocación de los trabajadores; organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal". IV. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, designado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE. V. El PAE es un instrumento cuyo objetivo es contribuir al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo", las cuales en el numeral 3.4. señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del PAE, se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las "PARTES" para el cabal cumplimiento de los objetivos del SNE, incluido el PAE en cada entidad federativa. VII. Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, en el Ejercicio Fiscal 2010, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar los recursos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, y en los lineamientos emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE). DECLARACIONES

  2. La "SECRETARIA" declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país. b) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento. I.2. El SNE opera a través de la CGSNE, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.3. Los recursos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese ejercicio fiscal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo. I.4. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.5. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, Edificio A, piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14149. II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que: II.1. El Estado de Sinaloa es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. II.2. El Lic. Jesús Alberto Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículo 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. II.3. Los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Desarrollo Económico, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o., 8o., 9o., 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1o., 2o., 15 fracciones I, II, VIII y X, 17, 18, 24 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o., 3o., 8o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 3o., 7o., 8o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o. y 7o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, y 1o. y 9o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. II.4. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo la operación del Servicio Estatal del Empleo y Productividad de Sinaloa (SEEyP). II.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, sito en Insurgentes sin número, segundo piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80129. III. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE, citadas en el Antecedente VI del presente instrumento, así como la normatividad emitida por la "SECRETARIA" y por la CGSNE en la materia. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación especial que asumen la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de instrumentar las acciones y operación del SNE en el ejercicio fiscal 2010, así como para precisar sus aportaciones respecto de dichos fines y del PAE. I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS, ACCIONES Y OPERACION DEL SEEyP DE SINALOA. SEGUNDA.- ACCIONES Y OBLIGACIONES A REALIZAR POR LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y acciones del SNE en el Estado de Sinaloa, en los siguientes aspectos: A) Para la instrumentación de los programas y acciones del SEEyP de Sinaloa: 1. Llevar a cabo acciones de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de programas aplicables que, en su caso, la "SECRETARIA" implemente. 2. Formular un Proyecto Anual de Planeación de...

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