Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO (SNE) Y EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO (PAE), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE DESIGNADO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. GERARDO A. GONZALEZ ESPINOLA, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, SECRETARIA DE FINANZAS; EL LIC. EUGENIO IMAZ GISPERT, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL; EL L.A. FERNANDO QUETZALCOATL MOCTEZUMA PEREDA, SECRETARIO DE CONTRALORIA, Y EL LIC. AUNARD DE LA ROCHA WAITE, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, A LAS CUALES SE LES DESIGNARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos; promover y supervisar la colocación de los trabajadores; organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

  3. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  4. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, designado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  5. El PAE es un instrumento cuyo objetivo es contribuir al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo.

  6. Con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo", las cuales en el numeral 3.4. señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del PAE, se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las "PARTES" para el cabal cumplimiento de los objetivos del SNE, incluido el PAE en cada entidad federativa.

  7. Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, en el Ejercicio Fiscal 2010, la "SECRETARIA" y el "ESTADO" se obligan a aportar los recursos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, y en los lineamientos emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE).

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país.

    2. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. El SNE opera a través de la CGSNE, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    I.3. Los recursos que suministrará al "ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese ejercicio fiscal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.4. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    I.5. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, Edificio A, Piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14149.

  9. El "ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Miguel Angel Osorio Chong, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, 71 fracción XLVII, 82 y 87 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19, 21 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

    II.3. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de las dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley.

    II.4. Las secretarías de Gobierno, de Finanzas, de Planeación y Desarrollo Regional, de Contraloría, y de Desarrollo Económico, son dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

    II.5. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.6. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Finanzas podrá celebrar en la forma que acuerde el Titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las Leyes vigentes.

    II.7. De conformidad con el artículo 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.8. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de

    Hidalgo, el Secretario de Contraloría cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.9. De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Secretario de Desarrollo Económico cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio de Coordinación.

    II.10. La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y el calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a la disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.

    II.11. Conforme a lo establecido en el Decreto Número 188, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, Tomo CXLII, Número 28, del día 13 de julio de 2009, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo la operación del Servicio Estatal de Empleo de Hidalgo.

    II.12. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 4o. piso, Plaza Juárez sin número, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca, Hidalgo.

  10. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE, citadas en el Antecedente VI del presente instrumento, así como la normatividad emitida por la "SECRETARIA" y por la CGSNE en la materia.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar...

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