Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco

Fecha de disposición24 Noviembre 2010
Fecha de publicación24 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y acciones del Servicio Nacional de Empleo (SNE) y el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE), que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO (SNE) Y EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO (PAE), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, QUIMICO ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA; EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, ING. IGNACIO DE JESUS LASTRA MARIN; EL CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO, LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO, LIC. LORENA DE LA FUENTE OTERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL "EJECUTIVO ESTATAL", Y CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARA COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos; promover y supervisar la colocación de los trabajadores; organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal". IV. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, designado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE. V. El PAE es un instrumento cuyo objetivo es contribuir al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo", las cuales en el numeral 3.4. señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas para el desarrollo del PAE, se lleva a cabo mediante la suscripción anual de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen las "PARTES" para el cabal cumplimiento de los objetivos del SNE, incluido el PAE en cada entidad federativa. VII. Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, en el Ejercicio Fiscal 2010, la "SECRETARIA" y el "EJECUTIVO ESTATAL" se obligan a aportar los recursos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE, y en los lineamientos emitidos por la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE). DECLARACIONES

  2. La "SECRETARIA" declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país. b) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento. I.2. El SNE opera a través de la CGSNE, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.3. Los recursos que suministrará al "EJECUTIVO ESTATAL" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese ejercicio fiscal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo. I.4. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. I.5. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, Edificio A, piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, C.P. 14149. II. El "EJECUTIVO ESTATAL" declara que: II.1. El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. II.2. El Químico Andrés Rafael Granier Melo, en su carácter de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 48, 49, 50, 52 y 53 de la Ley de Planeación en el Estado de Tabasco. II.3. La Secretaría de Administración y Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26 fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. II.4. El 1 de enero de 2007, el L.C.P. José Manuel Saiz Pineda, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Administración y Finanzas, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 1, 2, 5 y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Tabasco. II.5. La Secretaría de Desarrollo Económico es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26 fracción VIII y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico. II.6. El 14 de mayo de 2010, el Ing. Ignacio de Jesús Lastra Marín, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Desarrollo Económico, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco, y 1, 3 y 13 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico. II.7. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que entre sus atribuciones tiene la de auxiliar en el despacho de los asuntos que competen al Titular del Poder Ejecutivo, lo anterior de conformidad con los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, 4, 26 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 1 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.8. El 1 de enero de 2007, el Lic. Miguel Alberto Romero Pérez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, por lo tanto está plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12 fracción IX y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y 1, 3 y 8 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR