Convenio de Colaboración que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Ebano, San Luis Potosí, para realizar acciones de financiamiento, capacitación y acompañamiento a proyectos productivos en el marco del Programa Organización ...

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Colaboración que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Ebano, San Luis Potosí, para realizar acciones de financiamiento, capacitación y acompañamiento a proyectos productivos en el marco del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL C. FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE LA CEAPI REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ANTROPOLOGA CECILIA E. MEADE MENDIZABAL, Y EL MUNICIPIO DE EBANO, SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO LA EJECUTORA REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. ALEJANDRO NAPOLES ELIZARRARAZ, POR LA C. PROFRA. MARIA DEL SOCORRO LEIJA ORTIZ, EN SU CARACTER DE SINDICO MUNICIPAL Y EL C. PROFR. FERNANDO CONTRERAS HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, LAS QUE UNIRAN SUS ESFUERZOS PARA REALIZAR ACCIONES DE FINANCIAMIENTO, CAPACITACION Y ACOMPAÑAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, asignados al Poder Ejecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a los Municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

III. La ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dispone que ese Organismo tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, por los que está facultada para establecer los acuerdos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública, a efecto de llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

IV. Que con fecha 28 de mayo de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas 2004.

V. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

VI. El Municipio que participa en el presente acuerdo cuenta con población indígena y persigue como objetivo la suma de recursos para promover el desarrollo integral de sus comunidades.

DECLARACIONES

De LA COMISION:

I. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año de 2003.

II. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los...

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