Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional, firmado en la Ciudad de México, el...

Fecha de disposición19 Marzo 2004
Fecha de publicación19 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional con el Gobierno de la República Argentina, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 9, numeral 1 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho y el quince de enero de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el seis de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES DE LA OPERACION DE BUQUES Y AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta por los ingresos que perciban las empresas de navegación marítima y aérea, que en lo sucesivo se denominará el Convenio ,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

AMBITO SUBJETIVO

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTICULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Para efectos del presente Convenio, se consideran impuestos sobre la renta los beneficios, ingresos, rentas o utilidades obtenidas dentro del giro propio de las empresas aéreas o marítimas o de sus actividades vinculadas y al capital o patrimonio aplicadas al mismo giro o actividades.

  3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:

    1. en México:

    2. el impuesto sobre la renta;

      (en adelante denominado el impuesto mexicano );

    3. en Argentina:

    4. el...

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