Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el monto total...

Fecha de disposición06 Octubre 2006
Fecha de publicación06 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el monto total contenido en la declaración anual correspondientes al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y al derecho a que hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO Y DR. LUIS VIDEGARAY CASO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTES AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7, FRACCION VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y AL DERECHO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ANTECEDENTES

  1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21 fracción I inciso j), 23 fracción I inciso j) y 19 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

  2. El artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, transferirá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos que se deriven de los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refiere el artículo 1 fracción VI, numeral 21, y 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como de los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo...

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