Convenio de Colaboración que para la devolución de autotransporte de pasaje y turismo celebran la Procuraduría General de la República y la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo. CONVENIO DE COLABORACION QUE PARA LA DEVOLUCION DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO CELEBRAN, POR UNA PARTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO F. ANTONIO LOZANO GRACIA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PROCURADURIA", Y POR LA OTRA, LA CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, EL ING. GONZALO SANCHEZ BRITO, Y A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARA COMO "LA CANAPAT", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. DECLARA LA PROCURADURIA:

    I.1. Que su representada es la Institución encargada del despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular el Procurador General de la República, les atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentra la persecución de los delitos y la representación de la sociedad en Materia del Fuero Federal, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

    1.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene entre otras atribuciones, la de velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia.

    I.3. Que en su carácter de Representante Social, tiene a su cargo la investigación de los hechos delictivos perpetrados en las carreteras y autopistas de jurisdicción federal, así como los que se comentan con motivo del tránsito de autotransporte federal de pasajeros y turismo.

    I.4. Que de conformidad con su Ley Orgánica y Reglamento Interior, cuenta con Delegaciones en cada una de las Entidades Federativas de la República Mexicana, mismas que coordinarán y ejecutarán las acciones estipuladas en el presente Convenio.

  2. DECLARA "LA CANAPAT":

    II.1. Que su representada es una institución pública, autónoma, con personalidad jurídica distinta de los que la integran, que tiene por objeto representar los intereses generales de la industria del autotransporte de pasaje y turismo, constituida legalmente el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    II.2. Que uno de sus objetivos fundamentales es la de representar a sus agremiados ante las autoridades y convenir con ellas, proyectos y programas de beneficio mutuo y en favor de la ciudadanía.

    II.3. Que el Ing. Gonzalo Sánchez Brito, en su carácter de Presidente de la Cámara, tiene facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con sus Estatutos, mismas que no le han sido revocadas o limitadas.

    II.4. Que con motivo de la prestación del servicio del autotransporte federal de pasaje y turismo, acontecen o se cometen ilícitos en donde se involucran autobuses de las diversas empresas transportistas afiliadas a LA CANAPAT, cuyos autobuses requieren pronta liberación para continuar prestando el servicio, sin perjuicio de que sigan a disposición de LA PROCURADURIA para la investigación y persecución de delitos de su competencia.

    II.5. Que cuenta con oficinas delegacionales, cuya función es la de...

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