Convenio Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la instrumentación del Programa de Modernización Catastral y Vinculación con los Registros Públicos de las Entidades Federativas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Colima

Fecha de disposición25 Enero 2012
Fecha de publicación25 Enero 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la instrumentación del Programa de Modernización Catastral y Vinculación con los Registros Públicos de las Entidades Federativas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Colima. CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION CATASTRAL Y VINCULACION CON LOS REGISTROS PUBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO, ARQ. JOSE LUIS LLOVERA ABREU Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARA "LA SEDESOL" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL C. EL LIC. RENE RODRIGUEZ ALCARAZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y POR EL DR. J. JESUS OROZCO ALFARO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", MISMOS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. - El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece objetivos nacionales, consistiendo el tercero de ellos en "Garantizar la vigencia plena del estado de derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de la legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica" y que la realización de este objetivo nacional se busca a través del establecimiento de objetivos específicos, consistiendo el tercero de ellos en "Garantizar la protección a los derechos de propiedad", fijando a su vez como la estrategia 3.1 el "Mejorar la regulación que protege los derechos de propiedad", y en la que se establece expresamente que "La modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida". 3.- El mismo Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles". 4.- En este mismo sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, define como prioridad de acciones "Modernizar los Sistemas de Información Estadística, Geográfica y Socioeconómica", además de "Impulsar la Modernización de los Sistemas Catastrales" y "Fortalecer los Servicios del Registro Civil, de la Propiedad y de Comercio". 5.- En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización Catastral y Vinculación con los Registros Públicos de las Entidades Federativas, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en el Registro Público de la Propiedad, estandarizar sus procesos, e iniciar la homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas catastrales para que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles, conforme al Modelo Integral de Catastro aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDESOL", para ser replicado en todas las oficinas catastrales de las entidades federativas y los municipios interesados en adherirse al desarrollo de "EL PROGRAMA". 6.- El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre el Ejercicio Destino y Resultados Obtenidos con Recursos Federales, Transferidos a las Entidades Federativas". 7.- Con fecha 24 de febrero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación de Recursos del Programa de Modernización Catastral y Vinculación con los Registros Públicos de las Entidades Federativas, para el Ejercicio Fiscal de 2011, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS". 8.- En el numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por dos representantes de "LA SEDESOL", uno de ellos fungirá como Presidente del mismo, un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, un representante de Sociedad Hipotecaria Federal, un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; y como invitados permanentes con voz, un representante del Registro Agrario Nacional, en lo sucesivo "EL RAN", y un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en lo sucesivo "BANOBRAS". Este órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las entidades federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en su respectivo Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, en lo sucesivo "EL PEC". 9.- Que con fecha 1o. de octubre de 2011, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suscribió con el Gobierno Federal por conducto de "LA SEDESOL", el Acuerdo General de Coordinación para la implementación de "EL PROGRAMA" en el Estado de Colima, en lo sucesivo "EL ACUERDO GENERAL"; en términos de lo establecido en el numeral 5.1 de "LOS LINEAMIENTOS". DECLARACIONES

DECLARA "LA SEDESOL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, así como las demás que le...

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