Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Instituto Registral del Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y dicha entidad federativa

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Instituto Registral del Estado de Tabasco, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO, ARQ. JOSE LUIS LLOVERA ABREU, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEDESOL"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL C. QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. RAFAEL MIGUEL GONZALEZ LASTRA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL C.P. ROGER SILVIANO PEREZ EVOLI, SECRETARIO DE CONTRALORIA, LIC. GERARDO GUERRERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LIC. MARIA ENRIQUETA MORENO FARIAS, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL DEL ESTADO DE TABASCO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", EN CONJUNTO "LAS PARTES", LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; 2. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles"; 3. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales; estandarizar sus procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando a las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario en el país, conforme al Modelo Integral de Registro Público aprobado a nivel nacional; 4. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación de recursos públicos federales, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la primera de las dependencias federales señaladas. 5. El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos federales transferidos a las entidades federativas", que se agregan a este Convenio como Anexo 1 y que forman parte integrante del mismo. 6. Con fecha 24 de febrero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en los Estados, para el Ejercicio Fiscal de 2011", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS"; 7. En el numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por representantes de "LA SEDESOL", de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Comisión Nacional de Vivienda y de la Sociedad Hipotecaria Federal; órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL EJECUTIVO ESTATAL" que corresponda, en su respectivo Proyecto Estatal de Modernización, en lo sucesivo "EL PEM", y 8. Que mediante oficio número DG/053/2010, de fecha 2 de junio del 2010, el C. Quím. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, manifestó el interés de "EL EJECUTIVO ESTATAL" para incorporarse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, inciso a), de "LOS LINEAMIENTOS". DECLARACIONES

  1. DE "LA SEDESOL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. I.3. Que el Secretario de Desarrollo Social cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.4. Que la C. Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de "LA SEDESOL", cuenta con las facultades necesarias para celebrar este convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.5. Que el Director General de Desarrollo Urbano y Suelo, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; I.6. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43827 del Clasificador por Objeto del Gasto, relativa a subsidios a la Entidad Federativa de Tabasco, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio; I.7. Que en su Décima Segunda sesión ordinaría del día 4 de agosto de 2011, "EL COMITE DE EVALUACION", aprobó mediante el acuerdo ST12-11/CEPMRPPC/3PEM "EL PEM" que presentó a "EL EJECUTIVO ESTATAL", por lo que dicho órgano colegiado autorizó la erogación de los recursos que por medio del presente instrumento entregará la "LA SEDESOL", en los términos y condiciones a que adelante se hace referencia en este Convenio, y I.8. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 116, piso 16, de la avenida Paseo de la Reforma, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que el Estado de Tabasco, es una entidad Libre y Soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. II.2. Que el Quím. Andrés Rafael Granier Melo, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 42, 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3. Que la Secretaría de Gobierno, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual se encuentra sectorizado el Instituto Registral del Estado de Tabasco, lo anterior de conformidad con los...

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