Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Querétaro, y por la otra el Municipio de Querétaro, mediante el cual se conviene en delegar en el Municipio las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la cláusula décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Convenio de Coordinación en Materia de Tránsito que celebran el Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Corregidora, Qro

27 de septiembre de 2002 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1785
autoridades administrativas federales
no fiscales.
II. Determinar los accesorios correspon-
dientes conforme a la legislación fede-
ral aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento adminis-
trativo de ejecución previsto en el Có-
digo Fiscal de la Federación, a fin de
recaudar las multas y accesorios que
se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantida-
des que indebidamente se hayan re-
caudado por los conceptos referidos en
la fracción anterior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus
accesorios referidos en la presente
cláusula, ya sea diferido o en parciali-
dades, previa garantía del interés fiscal,
en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
Respecto de las multas impuestas por las au-
toridades de tránsito federal, su importe correspon-
derá al Municipio en donde se efectuó el pago sin
importar el domicilio del infractor o, en su caso, al
Estado.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” percibirá por
las actividades que realice con motivo de este con-
venio el 90% (noventa por ciento) de las multas
impuestas por las autoridades administrativas fede-
rales no fiscales, el 8% (ocho por ciento) corres-
ponderá a “EL ESTADO” y el 2% (dos por ciento)
restante corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refie-
re esta cláusula sólo procederá cuando se paguen
efectivamente los créditos respectivos.
TERCERA.- “EL ESTADO” podrá en cual-
quier tiempo ejercer las atribuciones a que se refie-
re el presente, aún cuando hayan sido conferidas
expresamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacer-
lo en forma separada o conjunta con éste último,
previa celebración del convenio modificatorio res-
pectivo.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” rendirá al “EL
ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de
las multas impuestas por las autoridades adminis-
trativas federales no fiscales y sus accesorios,
dentro de los veinte días del mes siguiente a aquel
en que se haya efectuado la recaudación, enteran-
do a “EL ESTADO” las cantidades que le corres-
pondan así como las de la Federación, a fin de que
“EL ESTADO” las entere en términos del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
A este respecto “EL MUNICIPIO” cada cua-
renta y cinco días presentará a “EL ESTADO”, un
informe y estado comparativo de cartera pendiente
de cobro de las multas impuestas por autoridades
administrativas federales no fiscales y un resumen
anual correspondiente.
QUINTA.- Ambas partes convienen que el
presente, podrá darse por terminado anticipada-
mente, mediante la celebración de un convenio de
terminación mismo que se publicará en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado dentro de los treinta
días siguientes a su suscripción, el cual surtirá efec-
tos al día siguiente de su publicación.
SEXTA.- El presente convenio inicia su vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga” y concluirá el treinta de septiembre del
año dos mil tres.
SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su con-
formidad para que en caso de duda sobre la inter-
pretación y cumplimiento del presente convenio, se
resuelvan de común acuerdo.
Se firma el presente convenio en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., a los 28 veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil dos.
POR “EL ESTADO”
ING. IGNACIO LOYOLA VERA.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica
LIC. BERNARDO GARCÍA CAMINO.
SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica
LIC. SUHAILA MARÍA NÚÑEZ ELIAS.
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”

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