Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán, con el objeto de cubrir el 70% del costo del proyecto preventivo del Atlas Estatal de Riesgos

Fecha de disposición24 Octubre 2005
Fecha de publicación24 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán, con el objeto de cubrir el 70% del costo del proyecto preventivo del Atlas Estatal de Riesgos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, FRANCISCO SUAREZ WARDEN, Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LAZARO CARDENAS BATEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS; EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO, HUMBERTO SUAREZ LOPEZ; EL SECRETARIO DE PLANEACION, OCTAVIO LARIOS GONZALEZ; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta Secretaría.

El 10 de octubre de 2003 se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Que mediante oficio de fecha 4 de marzo de 2004, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Que mediante oficio número ST FOPRADEN/15/2004 de fecha 6 de agosto de 2004, suscrito por Emilio Ballesteros César, Secretario Técnico del Fondo de Prevención de Desastres Naturales, informó que ese Comité determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo.

Que mediante...

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