Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, para la asignación de recursos en la entidad que cubran el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo Centro de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Difusión y Operaciones Regionales de Protección Civil

Fecha de disposición01 Noviembre 2006
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, para la asignación de recursos en la entidad que cubran el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo Centro de Capacitación, Investigación, Desarrollo, Difusión y Operaciones Regionales de Protección Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO ING. RAUL ALBERTO NAVARRO GARZA Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL LIC. LAURA GURZA JAIDAR, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA; EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, ING. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA HERNANDEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. JOEL AZUARA ROBLES; Y POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta Secretaría.

El 10 de octubre de 2003 se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Que mediante correo electrónico, de fecha 30 de marzo de 2005, el ingeniero Oscar Alejandro Mendoza Hernández solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio, subsanado mediante oficio número SP-012/05, de fecha 19 de abril de 2005, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.

Que mediante oficio número H00/D.G./340-1/2005, de fecha 27 de mayo de 2005, suscrito por el Ing. Roberto Quaas Weppen, Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Presidente del Comité Técnico Científico, determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo.

Que mediante oficio número CGPC/385/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, la...

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