Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales mediante equipos de rehabilitación para unidades básicas de rehabilitación de bajo, alto y muy alto grado de marginación, que se ubican en diversos estados de la República Mexicana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí.

Fecha de publicación07 Junio 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales mediante equipos de rehabilitación para unidades básicas de rehabilitación de bajo, alto y muy alto grado de marginación, que se ubican en diversos estados de la República Mexicana, que
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales mediante equipos de rehabilitación para unidades básicas de rehabilitación de bajo, alto y muy alto grado de marginación, que se ubican en diversos estados de la República Mexicana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES MEDIANTE EQUIPOS DE REHABILITACIÓN PARA UNIDADES BÁSICAS DE REHABILITACIÓN DE BAJO, ALTO Y MUY ALTO GRADO DE MARGINACIÓN, QUE SE UBICAN EN DIVERSOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN LIC. EFRAÍN CRUZ MORALES, Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, LA C. VIRGINIA ZÚÑIGA MALDONADO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, dicho derecho comprende, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción V de la ley General de Salud, El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
II. Que atento a lo señalado por el artículo 3° fracciones XVII y XVIII de la Ley General de Salud, es materia de Salubridad General, la rehabilitación de las personas con discapacidad y que a su vez atento a lo establecido en los artículos 6 fracción III, 24 fracción II de la misma Ley en cita, los servicios de asistencia social son considerados como servicios de salud y forman parte de dicho sistema nacional.
III. Que conforme al artículo 177 de la Ley General de Salud la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
IV. Que este Sistema Nacional para el Desarrollo integral de las familias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 172 de la Ley General de Salud, y conforme a los artículos 14, fracción VII y 19 de la Ley deAsistencia Social, cuenta con facultades para establecer mecanismos de supervisión, instrumentación, coordinación para la operación, control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades federativas, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los municipios realicen apoyados total o parcialmente con recursos federales, contemplando a su vez facultades para suscribir acuerdos de coordinación, para tales efectos.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Establece el rumbo de las políticas que servirán para transformar la vida pública del país y construir un nuevo pacto social cuyo objetivo último sea el bienestar de todas y todos, logrando ello a través de la reducción de las brechas de pobreza y desigualdad, el restablecimiento de un Estado de Derecho con justicia, el combate a la corrupción y un impulso al desarrollo económico sostenible y a lo largo de todo el territorio.
VI. La Dirección General de Rehabilitación e Inclusión (DGRI) a través del oficio número 262.000.00/0533/2022 de fecha 6 de mayo de 2022, signado por la Lic. Miriam Cisneros Rodríguez, Directora General, solicitó a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) "proporcionar la suficiencia presupuestal requerida, para el proceso de adquisición correspondiente de diversos bienes para brindar apoyos necesarios para el fortalecimiento de Unidades Básicas de Rehabilitación (UBR) en diversos estados de la República, por un importe de $35'000,000.00 (Treinta y Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.)", recibiendo respuesta mediante oficio número 272.000.00.379.2022, firmado por María del Pilar Barruelas Pérez, Directora de Presupuesto, en ausencia de la Lic. María Irma Vázquez Gómez, Directora General de Programación, Organización y Presupuesto, otorgando la suficiencia presupuestal solicitada, incluyendo IVA, correspondiente a la partida 44101 "Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria".
Por lo anterior, se procedió a enviar oficio número 262.000.00/0556/2022, de fecha 10 de mayo suscrito por la Lic. Miriam Cisneros Rodríguez, dirigido al Lic. Felipe Roberto Bustos Ahuatzin, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con la finalidad de que se iniciara el proceso de adquisición correspondiente.
Mediante Oficio 262.000.00/563/2022, de fecha 16 de mayo del presente dirigido a la Lic. Nuria Fernández Espresate, la Lic. Miriam Cisneros Rodríguez, Directora General, emitió la "Justificación de Equipo de UBR" e informó del avance y las acciones desarrolladas hasta ese momento para identificar las necesidades de las UBR así como propuesta de "equipo que integrará el Kit de balance que se estaría adquiriendo, atendiendo lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público". No obstante lo anterior, con la intención de contar con la evidencia documental de las necesidades de las UBR se replanteó la estrategia, con la finalidad de proporcionar más y mejores servicios de atención a la población con discapacidad, a través de la adquisición de equipo de rehabilitación para Unidades Básicas de Rehabilitación, con el propósito de promover una inclusión social y familiar más oportuna de la persona con discapacidad o en riesgo de adquirirla; que coadyuve a su integración en el entorno familiar, social y/o productivo y promueva el ejercicio pleno de sus derechos.
A través del presente proyecto, en lo sucesivo "EL PROYECTO" se pretende beneficiar a personas con discapacidad motora, visual, auditiva, de lenguaje y cognitiva y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la implementación del mismo, abonará al cumplimiento del Eje 2. Política Social, de dicho plan donde se establece que el Estado en esta nueva etapa no será gestor de oportunidades, sino garante de derechos, cuya diferencia entre una y otra es que las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales, o concesiones discrecionales sujetas al término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechados o no. En cambio, los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio.
VI. La Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, a través de la Dirección de Rehabilitación, en conjunto con la Subdirección de Unidades Operativas en los Estados y los Departamentos de Apoyo Presupuestario, Recursos Materiales, Estadística, Detección Temprana, y Supervisión Médica en Área Normativa, derivado de la suficiencia presupuestal asignada para el proceso...

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