Convenio de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación09 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA "SEGOB" Y LA "SHCP", REPRESENTADAS POR JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE GOBERNACION ASISTIDO POR LAURA GURZA JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL "GOBIERNO FEDERAL", Y POR LA OTRA "EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA", REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, Y ASISTIDO POR LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS, GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ANTONIA IRMA PIÑEYRO ARIAS; FINANZAS, LIC. GERARDO CAJIGA ESTRADA Y DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. PERLA MARISELA WOOLRICH FERNANDEZ; EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. La Ley General de Protección Civil, establece en sus artículos 13, 30 y 31, que le competerá a la Federación, coordinarse con la entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres, apoyando las acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios. Asimismo, en el artículo 32 primer párrafo, de la Ley General de Protección Civil, establece el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad con el principio de inmediatez. II. El artículo 22 y Cuarto Transitorio de las REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (REGLAS), establece que las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, suscribirán convenios de coordinación con cada una de las entidades federativas, en los que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fondo de Desastres Naturales, en adelante "FONDEN" y el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno. DECLARACIONES

  2. Declara el GOBIERNO FEDERAL, por conducto de: a) La SEGOB, que: I. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. En términos del artículo 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de Protección Civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR