Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, que Celebran por una Parte el Ejecutivo Federal, a Través de la Secretaría de Turismo, y por la Otra Parte el Estado de Veracruz, Representado por el Gobernador del Estado.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ERICK LAGOS HERNÁNDEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.E. FERNANDO CHARLESTON HERNÁNDEZ, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, ING. GERARDO BUGANZA SALMERÓN, EL SECRETARIO DE TURISMO Y CULTURA, LIC. HARRY MANUEL GRAPPA GUZMÁN Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, MTRO. MAURICIO MARTÍN AUDIRAC MURILLO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

  1. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclu

    sivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  2. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  3. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable, el cual forma parte de los "Programas sujetos a Reglas de Operación" determinados en el Presupuesto.

  4. Que la Meta Nacional IV "México Próspero" en el apartado denominado "Sector turístico" del Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece que es necesario considerar estrategias que sirvan para mejorar el valor agregado de la oferta turística de nuestro país.

  5. Que en congruencia con dicha Meta, el Programa Sectorial de Turismo 20132018 establece en su "Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística", que se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor.

    Para tal efecto, determina como "Estrategia 2.2 Impulsar la innovación, diversificación y consolidación de la oferta turística por región y destino".

  6. Con fecha 24 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la publicación de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS) para el ejercicio fiscal 2014, en los que se establecen los objetivos generales y específicos de dicho programa, los cuales son los siguientes:

    • Objetivo General:

    Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística nacional, a través de proyectos que apoyen el

    desarrollo y aprovechamiento de las vocaciones turísticas de las Entidades Federativas.

    • Objetivos Específicos:

    1. Modernizar la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país, para la atención de las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las condiciones de los servicios para uso y disfrute de los turistas.

    2. Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y aprovechamiento como producto turístico.

    3. Fomentar la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de una oferta turística complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y motivadores de viaje.

  7. Por otra parte, las Reglas de Operación referidas en el numeral anterior, establecen que los proyectos que serán apoyados por medio del PRODERETUS deben atender las siguientes vertientes:

    1. Infraestructura y servicios.

    2. Equipamiento turístico.

    3. Creación de sitios de interés turístico.

    4. Creación de rutas, circuitos o corredores turísticos.

    5. Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos.

  8. Con fecha 21 de febrero de 2014, fueron seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS, un total de 4 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo 1.

  9. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad; factores fundamentales e indispensables

    para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico; lo anterior, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.

    D E C L A R A C I O N E S

    1. De "LA SECTUR":

      I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.

      I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

      I.3 Que la Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 8, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      I.4 Que el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      1.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior, antes citado.

      I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Ave

      nida Presidente Masarik número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.

    2. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

      II.1 En términos de los artículos: 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

      II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Dr...

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