Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico a Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO A PUEBLOS MÁGICOS Y DESTINOS PRIORITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MAESTRA CLAUDIA RUÍZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, EL CONTADOR PÚBLICO CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, EL MAESTRO JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. OSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, LA SECRETARIA DE HACIENDA M.A. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, GESTIÓN PÚBLICA Y PROGRAMA DE GOBIERNO LIC. JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES ARQ. BAYARDO ROBLES RIQUÉ, EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO C.P. MIGUEL AGUSTÍN LÓPEZ CAMACHO Y EL SECRETARIO DE TURISMO LIC. MARIO ALBERTO ANTONIO UVENCE ROJAS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los mismos, entre otros, a las entidades federativas, las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre su aplicación.

  2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

  3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los Gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

  4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló el programa de subsidios U-002 "Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios".

  5. Que la meta nacional IV "México Prospero", en el apartado denominado sector turístico del Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, establece en su objetivo 2 "Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística", que se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor.

    Para tal efecto determina como "Estrategia 2.2. Impulsar la Innovación, Diversificación y Consolidación de la Oferta Turística por Región y Destino".

  6. Con fecha 2 enero de 2015, se aprobaron los Lineamientos del "Programa Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios (PROMÁGICO)", en los que se estableció el otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en las siguientes vertientes:

    Obras:

    1. Infraestructura y servicios.

    2. Equipamiento turístico.

    3. Creación de sitios de interés turístico y corredores turísticos.

    4. Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos de obra.

      Acciones:

    5. Comercialización de Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos Prioritarios.

    6. Transferencia de Tecnologías.

    7. Apoyo de Proyectos Productivos.

    8. Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.

  7. Con fecha 20 de febrero de 2015, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PROMÁGICO un total de dos proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de la "ENTIDAD FEDERATIVA", para el desarrollo de los proyectos que se detallan en los Programas de Trabajo que se presentan como Anexo 1 de este Convenio; cuyo ejercicio y aplicación se sujetará al contenido del presente Convenio de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas.

  8. El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad, factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico.

    DECLARACIONES

    1. De "LA SECTUR":

      I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo.

      I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015.

      I.3 Que la maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 7 y 8, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      I.4 Que el contador público Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV, XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      I.5 Que el maestro José Ángel Díaz Rebolledo, en su carácter de Director General de Gestión de Destinos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso b, 9, fracciones VIII, X y XXIII; 18, fracciones V, VIII, IX, XII del Reglamento Interior antes citado.

      I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk, número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México Distrito Federal.

    2. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    3. 1 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo es ejercido por el Gobernador del Estado.

    4. 2 El Poder Ejecutivo constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

      II.3 El Lic. Manuel Velasco Coello, es el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 36 y 44 fracciones I y II de la Constitución Política del estado de Chiapas; 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

      II.4 La Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Turismo, forman parte de la Administración Pública Estatal y dependen del...

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