Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades del Servicio Nacional de Empleo, Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2015, Celebrado el 31 de Marzo del 2015 Entre el Gobierno Federal, a Través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Stps) y el Gobierno del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 13 de Junio del año 2015; Núm. 31, pág. 2.

CONVENIO

DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015, CELEBRADO EL 31 DE MARZO DEL 2015 ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. URIEL ALBERTO MORENO FLORES, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LA C.P. BLANCA ISABEL AVALOS FERNÁNDEZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y EL M.C. LUIS GAITÁN CABRERA, CONTRALOR GENERAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

    SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    D E C L A R A C I O N E S

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Colima para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. Mario Anguiano Moreno, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 58 fracciones I y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.3. El Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, con el carácter de Secretario General de Gobierno tiene a su cargo como representante jurídico del Estado, el refrendo del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61, 63 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 6,19 Fracción I y 20 Fracción II y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.4. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo Colima (SNE Colima), de conformidad con el artículo 24 BIS 6, fracciones VIII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.5. La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima tiene las atribuciones que en materia fiscal confieren al Estado los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa celebrados con los

    Gobiernos Federal y de los Municipios; de conformidad con los artículos 60, 61 y 110 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículo 21 inciso A, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.6. Por su parte el Contralor General del Estado de Colima de conformidad con el artículo 7, fracciones I y X del Decreto que determina las funciones de las Unidades Administrativas dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima; tiene a su cargo vigilar que se cumpla en todos sus términos el presente convenio celebrado entre la Federación y el Estado.

    II.7. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno en la calle Reforma número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución de los "Programas y Estrategias";

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en...

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