Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE DENOMINADO "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, Y MANUEL SOBRINO DURÁN, SECRETARIO DEL TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para

    jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Chiapas para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    II.3. Concurre a la celebración del presente Convenio el Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 44 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

    II.4. La Secretaría de Hacienda y la Secretaría del Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 2 fracción I y 27 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    II.5. Los CC. Juana María de Coss León y Manuel Sobrino Durán son titulares de la Secretaría de Hacienda y Secretaría del Trabajo, respectivamente, todos con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 10, 12, 20, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.

    II.6. La operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo corresponde a la Secretaría del Trabajo por conducto de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas, de conformidad con lo establecido en las fracciones XIII y XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en correlación con la fracción II del artículo 7, y los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.

    II.7. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Central y Primera Oriente Norte sin número, Primer Piso, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de

    coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal que designen para la ejecución de los "Programas y Estrategias";

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

    8. Dar a conocer las "Reglas", lineamientos, manuales y criterios de los "Programas y Estrategias" y proporcionar asesoría y asistencia técnica y capacitación...

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