Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición21 Julio 2015
Fecha de publicación21 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LA C.P. MÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO; EL LIC. JORGE SILVESTRE ÁBREGO ADAME, SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA C.P. GILDA CAVAZOS LLITERAS, CONTRALORA GUBERNAMENTAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Tamaulipas para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una entidad federativa libre y soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

    II.2. El Ingeniero Egidio Torre Cantú, es el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, fue electo para el periodo 2011-2016, conforme al Bando Solemne de fecha 17 de noviembre de 2010, que contiene la declaratoria de Gobernador electo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 del propio mes y año.

    II.3. El Gobernador Constitucional del Estado está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77 y 91 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 7, 10 párrafos 1 y 2, 13 y 23 párrafo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

    II.4. El Lic. Herminio Garza Palacios, Secretario General de Gobierno cuenta con facultades para suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y cualquier otra disposición jurídica cuya emisión competa al Gobernador del Estado, sin este requisito no surtirán efectos legales como lo señala el artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; así como en los artículos 10.2, 13, 23 fracción I y 24 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas.

    II.5. La C.P. Mónica González García en su carácter de Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tamaulipas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento; así mismo se le designa como responsable para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, lo anterior en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracción IV y 27 XLVl de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

    II.6. El Lic. Jorge Silvestre Ábrego Adame, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas, cuenta con facultades suficientes, en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracción II y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas para suscribir el presente instrumento.

    II.7. La C.P Gilda Cavazos Lliteras en su carácter de Contralora Gubernamental del Estado de Tamaulipas, cuenta con facultades suficientes, en términos de lo previsto en los artículos 13, 23 fracciones XIV y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas para suscribir el presente instrumento.

    II.8. Con fundamento en el artículo 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 7 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el Gobernador del Estado delega la facultad en la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente Convenio.

    II.9. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Centro Gubernamental de Oficinas Parque Bicentenario, Piso 22, Libramiento Naciones Unidas con Blvd. Práxedis Balboa, Cd. Victoria, Tamaulipas.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la...

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