Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ASISTIDO POR EL C. JOSÉ S. MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L. E. FRANCISCO JAVIER GARCÍA BEJOS, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de México para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de México y los Secretarios General de Gobierno, del Trabajo, y de la Contraloría, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones XXVIII, XXXVIII y XLVII, 78, 80 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19 fracciones I, V y XIV, 20, 21, 27, 28 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 6 fracciones XV y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; y 6 fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de México,10 fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de México, a la Secretaría del Trabajo le corresponde coordinar y operar el Programa de Apoyo al Empleo del Servicio Nacional de Empleo Estado de México, por conducto de la Dirección General de la Previsión Social, Unidad Administrativa responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de México.

    II.4. Señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Calle Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, en el Palacio del Poder Ejecutivo, Toluca de Lerdo, Estado de México, Código Postal 50000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la

      obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución de los "Programas y Estrategias";

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

    8. Dar a conocer las "Reglas", lineamientos, manuales y criterios de los "Programas y Estrategias" y proporcionar asesoría y asistencia técnica y capacitación al personal de la OSNE, para su aplicación.

    9. Determinar y dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que, de acuerdo a las características de la entidad federativa, se requiera implementar para la operación de los "Programas y Estrategias", a efecto de mejorar su funcionamiento.

    10. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los "Programas y Estrategias", conforme a los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo" y demás normatividad federal...

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