Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición07 Julio 2015
Fecha de publicación07 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, ASISTIDO POR EL DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL MTRO. ELISEO MOYAO MORALES, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL M.A. EDUARDO GERARDO LORIA CASANOVA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y EL M.C. PORFIRIO LEYVA MUÑOZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo

    Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes; y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Guerrero para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "LA SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, acredita su personalidad con el Decreto 522 mediante el cual se designó y nombró como Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Extraordinario de fecha 26 de octubre de 2014, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto en los artículos 71 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2o., 3o., 4o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.

    II.3. El Dr. David Cienfuegos Salgado, Secretario General de Gobierno, cargo que acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 3 de noviembre de 2014, expedido por el Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero y tiene capacidad jurídica para suscribir el Convenio de Coordinación de conformidad con sustento en los Artículos 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6o., 18 fracción I y 20 fracción III y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.4. El Mtro. Eliseo Moyao Morales, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación con sustento en los artículos 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6o., 11, 18 fracción III y 22 fracción XVIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433; y 4o., 7o. y 8o. fracción XXIV del Reglamento Interior de las Secretaría de Finanzas y Administración.

    II.5. El M.A. Eduardo Gerardo Loria Casanova, Contralor General del Estado, se encuentra facultado y

    comparece a la celebración del presente Convenio de Coordinación, con sustento en lo dispuesto en los artículos 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6o., 7o., 8o., 18 párrafo segundo y 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, 11 fracción VI, VIII, XXII y XXVIII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.

    II.6. El M.C. Porfirio Leyva Muñoz, Secretario de Trabajo y Previsión Social, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio de Coordinación, con sustento en lo dispuesto en los artículos 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6o., 7o., 8o., 18 fracción XVII y 33 Bis B de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.

    II.7. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Plaza Vicente Guerrero, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Edificio Centro, 2o. piso, Colonia Ciudad de los Servicios, de la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo Capital del Estado de Guerrero, Código Postal 39074.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido "LA SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.

    El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución...

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