Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.

Pág. 12302 PERIÓDICO OFICIAL 29 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS,
ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
ADELANTE DENOMINADO EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO
CALZADA ROVIROSA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO;
GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO;
EL LIC. ROGELIO ISRAEL CARBONEY MORALES, SECRETARIO DEL TRABAJO DEL PODER
EJECUTIVO, Y EL LIC. JUAN GORRÁEZ ENRILE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
EJECUTIVO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de
Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio
Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas
que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la
colocación de los trabajadores.
IV. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de
Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio
Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de
la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante
“Programas y Estrategias”).
V. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de
buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de
servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo
a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante “Reglas”) publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de
empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRET ARÍA” y los gobiernos de las entidades
federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se
establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.
DECLARACIONES
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra
rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a
su formación y aptitudes, y

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