Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Durango. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL PROFR. ADRIÁN VALLES MARTÍNEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; LA C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, Y EL LIC. JASÓN ELEAZAR CANALES GARCÍA, SECRETARIO DE CONTRALORÍA; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Durango para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el

    Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en el artículo 98 fracciones XII y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.3. El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Politíca del Estado Libre y Soberano de Durango y los artículos 1, 28 fracción I y 29 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.4. El Profr. Adrián Valles Martínez, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 28 fracción XIII, y 36 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.5. La C.P. María Cristina Díaz Herrera, Secretaria de Finanzas y de Administración, está facultada legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con los artículos 1, 28 fraccion II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.6. El Lic. Jasón Eleazar Canales García, Secretario de Contraloría está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el artículo 1, 28 fracción VIII y 36 fracciones IX, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 BIS fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Durango.

    II.8. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno ubicado en 5 de Febrero y Zaragoza, Zona Centro, Código Postal 34000, Durango, Durango.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;

    4. Capacitar al personal para la ejecución de los "Programas y Estrategias";

    5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

    6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

    8. Dar a conocer las "Reglas", lineamientos, manuales y criterios de los "Programas y...

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