Convenio de Coordinacion para la Operacion de Programas, Servicios y Estrategias en Materia de Empleo que Celebran, por una Parte, el Ejecutivo Federal, a Traves de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, y por la Otra, el Gobierno del Estado de Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Cuarta
Tomo CCII
Tepic, Nayarit; 8 de Ju ni o de 2018
Número: 115
Tiraje: 030
SUMARIO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y
POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
2 Periódico Oficial Viernes 8 de Junio de 2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS,
SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,
EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC.
ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE NAYARIT, EN ADELANTE DENOMINADO “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, ASISTIDO POR EL
LIC. JORGE ANÍBAL MONTENEGRO IBARRA, SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO; EL LIC. JUAN LUIS CHUMACERO DÍAZ, SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. GUILLERMO LARA MORÁN, SECRETARIO
DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL ING. ERNESTO NAVARRO GONZÁLEZ,
SECRETARIO DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO; A
QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T ES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40,
fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en
adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante
SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del
Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de
políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar
mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del
Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en
adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación
del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV,
Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los
mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las
políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de
manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la
productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados,
y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la
empleabilidad.

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