Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo, que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y RODRIGO RAMÍREZ QUINTANA, JEFE DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GCDMX", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL MTRO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO ASISTIDO POR, EL LIC. JOSÉ JULIO DÁVILA ACEVES, DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO, Y POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE), y vigilar su funcionamiento.

III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos, así como promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE), es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE), tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Buscadores de Trabajo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.

VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022, establecen en su numeral 3.16, que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación, en cuyo clausulado se establece el monto específico y destino de las aportaciones, así como los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para dar cabal cumplimiento a los programas.

DECLARACIONES

I. La "SECRETARÍA" declara que:

I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, párrafo 17 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

A) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

162 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de julio de 2023

B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, y

E) Orientar a los Buscadores de Trabajo hacia las vacantes ofertadas por los Empleadores, con base en su formación y aptitudes.

I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), para el Ejercicio Fiscal 2023.

I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.6. Rodrigo Ramírez Quintana, Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, 8 y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019; y con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.

I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.

II. "EL GCDMX" declara que:

II.1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo Gobierno está a cargo, entre otros, del Ejecutivo Local, persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México quien que se auxilia de Órganos Centrales, Desconcentrados y Paraestatales, los cuales integran la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 122, Apartado A, bases I, III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, y 33, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 13, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.2. Entre las dependencias que auxilian a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se encuentran las Secretarías de Trabajo y Fomento al Empleo, así como la de Administración y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracciones II, y XVII, 27, fracción XL, y 41, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.3. El Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, fue designado titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2021, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo señalado en los artículos 16, fracción XVII, 18 y 20, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7, fracción XVII, y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.4. La Lic. Luz Elena González Escobar, fue designada titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, expedido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, Apartado A, numeral 5, Apartado B, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 16, fracción II, 18 y 20, fracciones IX y XXII, 27, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en los artículos 7, fracción II, y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y participa en el presente única y exclusivamente para efectos del registro contable y presupuestal de los recursos que ministre la "SECRETARÍA" a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en los términos de este Convenio de Coordinación.

II.5. Entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se encuentra la Dirección General de Empleo (en adelante OSNE), la cual tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción XVII, inciso C), del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la...

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