Convenio de coordinación para la operación del programa de apoyo al empleo que, en el marco del servicio nacional de empleo, celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado de México, representado por su Gobernador Constitucional, el Licenciado en Administración de Empresas Alfredo Del Mazo Maza.

Jueves 28 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 82
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN
EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, POR MARATH BARUCH BOLAÑOS
LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO
HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DONACIANO
DOMÍNGUEZ ESPINOSA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ALFREDO DEL
MAZO MAZA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO, LA LICENCIADA EN
DERECHO MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL MAESTRO EN
ECONOMÍA RODRIGO JARQUE LIRA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL DOCTOR EN DERECHO
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, EN ADELANTE “EL ESTADO DE MÉXICO” Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos
y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo
(en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre
otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y
promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo
(en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos
que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal
de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad
para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22
de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de
la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de
Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para
su operación.
D E C L A R A C I O N E S
I. La “SECRETARÍA” declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo
Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y
grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y
urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades
Federativas, y

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