Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos.

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DONACIANO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS, SECRETARIO DE GOBIERNO; LA C. MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, SECRETARIA DE HACIENDA; LA C. AMÉRICA BERENICE JIMÉNEZ MOLINA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA; LA C. ANA CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO Y EL C. MILTON DONOVAN PINEDA HERRERA, ENCARGADO DE DESPACHO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO MORELOS; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
VI. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A) Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
C) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y
E) Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.
I.2. Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2021.
I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4. Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.5. Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.6. Donaciano Domínguez Espinosa, en su calidad de Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.
I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción l, 43, y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos , 57 y 59, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como los artículos 2, 6 y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
De conformidad con los artículos 57 y 59, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado fue asumido a partir del 01 de octubre de 2018.
II.2. El ciudadano Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 9, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 22, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos,...

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