Convenio de Coordinación para la operación del Centro de Rehabilitación y Educación Especial, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

Fecha de publicación18 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación para la operación del Centro de Rehabilitación y Educación Especial, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México
CONVENIO de Coordinación para la operación del Centro de Rehabilitación y Educación Especial, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL AL QUE SE LE DENOMINARA "CREE", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "DIF NACIONAL" A TRAVÉS DE LA LIC. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, EL LIC. EFRAÍN CRUZ MORALES; Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. Que de conformidad con los Artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo cuarto de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como al derecho a la protección de su salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
II. La Ley General de Salud, establece en sus artículos 1° Bis, 2°, fracciones II, IV y V, 3°, fracciones XVII y XVIII, 4°, fracción III, que el derecho a la protección de la salud, tiene, entre otras, la finalidad del disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Que, en términos de esta Ley, son materia de salubridad general, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como la asistencia social. Por su parte, los artículos 6º., fracción III y 7º, fracción II, de este ordenamiento, señalan que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, y que será la Secretaría de Salud, quien esté a cargo de la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
III. La Ley de Asistencia Social en su artículo 3°, señala que se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, define entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como que, deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales, para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que, de forma anual, se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.
Establece el rumbo de las políticas que servirán para transformar la vida pública del país y construir un nuevo pacto social cuyo objetivo último sea el bienestar de todas y todos, logrando ello, a través de la reducción de las brechas de pobreza y desigualdad, el restablecimiento de un Estado de derecho con justicia, el combate a la corrupción y un impulso al desarrollo económico sostenible y a lo largo de todo el territorio.
Adicional a lo anterior, los principios establecidos en lo dispuesto por el numeral "7. Objetivo prioritario 2. Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar", sub numeral "2.1. Contar con la infraestructura necesaria para otorgar servicios de rehabilitación integral a personas con discapacidad, Acción Puntual 2.1.1." del Programa Nacional de Asistencia Social (PONAS) 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 establecen como objetivo prioritario el de: "Potencializar los esfuerzos para ampliar y/o modernizar la Red Nacional de Centros y Unidades de Rehabilitación, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social", así como el sub numeral "2.2 Impulsar acciones complementarias que contribuyan al bienestar e inclusión de las personas con discapacidad".
DECLARACIONES
I. El "DIF NACIONAL" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica, propios, a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.2 Que tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.3 Que reconoce la importancia de optimizar esfuerzos del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de discapacidad.
I.4 Que la Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.5 Que dentro de su estructura cuenta con la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, la cual tiene como atribuciones entre otras, las de desarrollar y operar el Programa de Servicios de Rehabilitación Integral, dirigido a las personas con discapacidad o en riesgo de desarrollarla, así como promover la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como, prestar servicios de atención, rehabilitación integral y promoción de la inclusión social, educativa y laboral para las personas con discapacidad .
I.6 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. El "DIF ESTATAL" declara:
II.1 Que es un Organismo...

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