Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México

Fecha de disposición20 Junio 2012
Fecha de publicación20 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LA INTERVENCION DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FERNADO OLIVERA ROCHA Y DEL COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE CENTROS DE PLAYA Y EN EL CORAZON DE MEXICO, LIC. MARTE MOLINA GARIBALDI, EN SUPLENCIA DE LA AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ALVAREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, M. EN A. RAUL MURRIETA CUMMINGS, EL SECRETARIO DEL AGUA Y OBRA PUBLICA, ING. MANUEL ORTIZ GARCIA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, LIC. ALEJANDRINA BECERRIL MONROY Y POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. ALEJANDRO GERMAN HINOJOSA VELASCO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  3. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 6 fracción VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.5 Que el Coordinador de los Programas de Centros de Playa y en El Corazón de México, Lic. Marte Molina Garibaldi, comparece a este acto en suplencia de la ausencia del Director General de Programas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento antes citado.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11580, México, D.F.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos; libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional está facultado legalmente para celebrar el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 77, fracciones XXIII, XXXVIII y XLVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    II.3 Que los Secretarios, General de Gobierno, de Finanzas, quien también comparece en su carácter de Coordinador General del Comité de Planeación para Desarrollo del Estado de México, del Agua y Obra Pública, de Turismo y de la Contraloría, se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 7, 15, 19 fracciones I, III, IX, XII y XIV; 20, 21, 23, 24, 35, 36 Bis y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 5 y 6 fracciones XIV y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 y 7 fracciones XXXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; 5 y 6 fracciones VII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Obra Pública; 5 y 6 fracciones IX y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Artesanal; 9 y 10 fracciones X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Lerdo Poniente, número 300, colonia Centro, Toluca, Estado de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento; así como en los artículos: 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 7, 15 y 19, fracciones I, III, IX, XII y XIV, 20, 21, 23, 24, 35, 36 Bis y 38 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 50 fracción III, de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y demás disposiciones jurídicas aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, para el ejercicio fiscal 2012; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y proyectos, hasta por el importe que a continuación se mencionan:

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS IMPORTE
    PROYECTOS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO $37,000,000.00

    Los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior, se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, la cantidad de $18,500,000.00 (dieciocho millones...

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