Convenio de Coordinación Que en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Celebran el Poder Ejecutivo Federal, y el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, con Fecha 15 de Marzo de 2019.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
CONVENIO
DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, CON FECHA 15 DE
MARZO DE 2019.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO
EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO",
REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Y POR LA OTRA,
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ IGNACIO PERALTA
SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, EL
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, Y EL SECRETARIO
EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GONZÁLEZ; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los
artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", y 1
del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los
artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ej ecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 1
de diciembre de 2018.
I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18,
fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre
y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular.
II.2 El C. Lic. José Ignacio Peralta Sánchez es el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima,
de acuerdo con el Decreto no. 58, expedido por el H. Congreso del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima", Tomo 101, de fecha miércoles 10 de febrero del año 2016; Núm. 08, asumió el cargo de
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a partir del 11 de febrero de 2016; por lo que cuenta
con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y
142 de la "Ley General"; 50, 58, fracciones I y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima,
8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 117, fracción I y 121, fracción XII de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y demás disposiciones aplicables.
II.3 El C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, se ostenta con tal carácter mediante nombramiento
otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, el día 11 de
febrero de 2016, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, en términos de lo dispuesto por los
artículos 60, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 13, fracción I, 15 y 22,
fracciones XVIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 25 de Mayo del año 2019; Núm. 39 pág. 1445

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR