Convenio de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTT 2017-2018, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica de Torreón.

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CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTT 2017-2018, que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Tecnológica de Torreón. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TORREÓN, EN LO SUCESIVO "LA UTT" REPRESENTADA POR EL ING. RAÚL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO POR EL M.C. OSCAR ALBERTO GARCÍA DE LA GARZA; CONTRALOR INTERNO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".

Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).

Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.

Cuarto.- El 5 de junio de 2008, se firmó el Convenio de Cooperación entre "LA SEP" y el Ministerio de la Enseñanza Superior y de la Investigación y el Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos de la República Francesa, para la creación del Programa de Formación de Técnicos Superiores "MEXPROTEC", México Profesional TecnologíaPrograma de Formación de Técnicos Superiores. El cual busca promover un intercambio para la formación de técnicos superiores universitarios, basado en proyectos de coparticipación bilateral entre instituciones o redes de instituciones de enseñanza superior y fortalecer la movilidad de los jóvenes técnicos superiores universitarios mexicanos y franceses durante sus estudios para obtener licencia profesional en Francia.

Quinto.- Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".

DECLARACIONES

  1. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.

    I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.

    I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.

  2. De "LA UTT":

    II.1.- Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. del Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Torreón, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 13 de noviembre de 1998 y su última reforma publicada en el mismo órgano informativo, mediante el DECRETO que reforma el Decreto por el que se crea la Universidad Tecnológica de Torreón, de fecha 10 de marzo de 2015.

    II.2.- Que tiene por objeto principal impartir educación técnica-superior universitaria con el propósito de contribuir a la formación de profesionistas aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación mediante la incorporación de los avances científicos y tecnológicos.

    II.3.- Que el Ing. Raúl Martínez Hernández, en su carácter de Rector, cuenta con facultades para la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4o., fracción IV, de su Decreto de Creación y 11 de su Reglamento Interior, así como el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el día 1 de septiembre de 2014 y el testimonio de la Escritura Pública No. 213, de fecha 11 de septiembre de 2014, pasada ante la fe del Lic. Jesús Alfonso Zavala Cortez, Notario Público No. 30 de la ciudad de Torreón, Distrito Notarial de Viesca, Estado de Coahuila de Zaragoza.

    II.4.- Que el M.C. Oscar Alberto García de la Garza, participa en la firma del presente instrumento, en su carácter de Contralor Interno, según consta en el nombramiento otorgado a su favor por el Rector, Ing. Raúl Martínez Hernández, el día 9 de enero de 2017, quien dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento.

    II.5.- Que para los efectos legales de este instrumento señala como su domicilio el ubicado en Carretera Torreón-Matamoros Km. 10 S/N, Ejido el Águila, C.P. 27400, Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2017, a "LA UTT" para el otorgamiento de hasta 200 (doscientas) Becas de Movilidad Internacional, en el marco del "Programa Nacional de Becas", para el desarrollo del proyecto denominado "Programa de Formación de Técnicos Superiores MEXPROTEC SEP-UTT 2017-2018", en lo sucesivo el "Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.

    SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:

    A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017 a "LA UTT" la cantidad de $77'470,590.00 (Setenta y Siete Millones Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Noventa Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de hasta $387,352.95 (Trescientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Pesos 95/100 M.N.), a los(as) estudiantes que se encuentren inscritos en el "Programa";

    B).- Coordinarse con "LA UTT" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivo hasta su total conclusión;

    C).- Asesorar a "LA UTT", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;

    D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado, y

    E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA UTT", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".

    TERCERA.- Por su parte, "LA UTT", se obliga a:

    A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de la CNBES de "LA SEP";

    B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al desarrollo del "Programa" descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;

    C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) del "Programa";

    D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo...

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