Convenio de coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura, en su vertiente 'Ampliación y/o mejoramiento de la vivienda', correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal, y por la otra el Gobierno del Estado de México

Página 2 9 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN ADELANTE
“EL PROGRAMA”, EN SU VERTIENTE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA”, EN ADELANTE “LA
VERTIENTE VIVIENDA”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN
LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FERNANDO CARLOS PORTILLA GALÁN;
DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, AS ISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO,
LIC. JOAQUÍN CASTILLO TORRES, EN ADELANTE “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se
establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en términos del artículo 1 párrafo segundo y tercero de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área
prioritaria para el desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la
materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en
materia de vivienda deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros
de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo,
para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el
artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares
con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar
esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente. Para lograr lo anterior se establece como Meta Nacional: II. México Incluyente, Objetivo 2.2.
Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, las Estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo a través de
procesos de participación social, 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la
concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como
para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda, Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para
el desarrollo de una vida digna y la Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente
que procure vivienda digna para los mexicanos.
V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas
sujetos a reglas de operación; se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los
órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de
operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la
efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VI. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el
ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el
crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes
respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los
centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación
habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.

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