Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la productividad agropecuaria y la seguridad alimentaria 2022-2024, que celebran el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Estado de Querétaro.

10 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13915
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD
AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2022-2024 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD
AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS
ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MC. VICTOR MANUEL JUÁREZ GUTIÉRREZ, EN SU
CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE OPERACIÓN TERRITORIAL Y EL ING. BENITO DE JESÚS
OLVERA MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE
QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR, EL C. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE
GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LA C. MARÍA GUADALUPE MURGUÍA
GUTIÉRREZ; Y CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. ROSENDO ANAYA AGUILAR, SECRETARIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; A QUIENES EN
FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la
“CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado
debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia
del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios
de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar
sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de
coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4; establece que para lograr el desarrollo rural
sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de
transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento
sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno
Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales
correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de
gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas del
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable serán los establecidos y que así lo permita
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente
el “DPEF”.

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