Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la productividad agropecuaria y la seguridad alimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California Sur.

Fecha de publicación17 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la productividad agropecuaria y la seguridad alimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California Sur
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la productividad agropecuaria y la seguridad alimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD
AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA 2022-2024 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, LA PRODUCTIVIDAD AGROPECUARIA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MC. VICTOR MANUEL JUÁREZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE OPERACIÓN TERRITORIAL Y EL ING. ARMANDO RAMÍREZ GÁLVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL PROF. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. HOMERO DAVIS CASTRO, EL ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN Y LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO Y SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4°; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable serán los establecidos y que así lo
permita el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".
V. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Baja California Sur, en su artículo 14, establece que el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California Sur, deberá crear, promover y ejecutar una política de estado para el desarrollo rural sustentable, cuyos planes, programas y acciones tengan como fin supremo el desarrollo de las potencialidades de los territorios rurales, de tal manera que sea posible elevar la calidad de vida de la sociedad rural e incrementar su contribución a la seguridad y soberanía alimentarias, así como al mejoramiento social, económico y ambiental de la entidad.
DECLARACIONES
1. Declara "AGRICULTURA" que:
1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2°, fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 17 BIS de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 2, 5, fracciones I y XX, 10, 18, 42, 43, 44, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los CC. Dr. Víctor Manuel Villalobos Arámbula, el MC. Víctor Manuel Juárez Gutiérrez y el Ing. Armando Ramírez Gálvez, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Operación Territorial y Director de la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Baja California Sur, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo RuralSustentable, "AGRICULTURA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Productividad y Seguridad Alimentaria; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre, número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.
2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:
2.1. El estado de Baja California Sur es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; Así como 1º. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
2.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con "AGRIC...

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