Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2021, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero.

Fecha de disposición08 Mayo 2019
Fecha de publicación08 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2021, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2021 DEL ESTADO DE GUERRERO

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL C. UNBERTO GONZÁLEZ QUINTERO, SUBDELEGADO AGROPECUARIO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE GUERRERO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO Y LIC. JUAN JOSÉ CASTRO JUSTO, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS ADMINISTRACIÓN Y SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  4. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".

  5. La Ley Número 814 de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Guerrero, establece en su artículo 2o., que el objeto de la Ley es la instauración de un marco jurídico donde se asuma el diagnóstico y la planeación participativa del territorio, como punto de partida para el desarrollo de actividades agropecuarias, pesqueras, forestales, acuícolas y todas las relacionadas; teniendo como soporte la aptitud y el potencial de los recursos existentes en el territorio a través de una base tecnológica apropiada que fomente la productividad, la competitividad y la creación de posibilidades de agregación de valor y comercialización justa, en beneficio de los habitantes rurales del Estado y sin que se contravenga la sustentabilidad de los recursos naturales y el medio ambiente. Se considera de interés público para los habitantes del Estado, el desarrollo rural sustentable de los territorios rurales de la entidad, desde una óptica integral que considere: el

    ordenamiento ecológico y la planeación territorial con una perspectiva de cuenca, subcuenca o microcuenca, el aprovechamiento, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, la cooperación y solidaridad de sus pobladores, la capitalización eficiente de los procesos productivos; y la participación corresponsable de los diversos actores rurales.

    Es de interés público también, la coordinación de los tres niveles de gobierno con la sociedad civil en la planeación integral, las gestiones adecuadas a las condiciones del Estado y organización de la producción agropecuaria, pesquera, forestal y acuícola; en el fomento de las innovaciones tecnológicas; en la industrialización y comercialización de bienes y servicios rurales, en el financiamiento y la capitalización rural; y en general, en todas aquellas acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales del Estado. Así como el fomento al empleo, las relaciones laborales justas y el fortalecimiento de la cultura del medio rural y de las especies originarias.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SADER" que:

      1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36, 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora "SADER", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, los CC. DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, el ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO y el C. UNBERTO GONZÁLEZ QUINTERO, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de Delegaciones y Subdelegado Agropecuario como Encargado del Despacho de la Representación de la "SADER" en el Estado de Guerrero, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SADER" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO", para que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable; así como, para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.

    2. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que:

      2.1. El Estado es Libre y Soberano y es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracciones I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

      2.2. El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad con el Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de...

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