Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases de coordinación para la integración
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE SU JEFA DE UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, LA LIC. MIRIAM MIREYA BAHENA BARBOSA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EL L.C. RAÚL MUSTAFA YASSIN JIMÉNEZ Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. GERARDO TRUJILLO FLORES, ASISTIDO POR LA COORDINADORA DE FOMENTO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INFANTIL, LA C. MARÍA TERESA VERDÍN BUTANDA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
· El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
· Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
· Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
· Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento y, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
· Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose
garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6) y;
· Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV. En congruencia con lo anterior, el día 24 de octubre de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la LeyGeneral de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos, principalmente en los Centros de Atención Infantil "CAI", mismos que se definen como los espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;
V. Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el catálogo público de los "CAI", bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de "LA LEY", teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los "CAI" de los sectores público, social y privado, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL", para lo cual, conforme al artículo 30 de dicho reglamento se deberá celebrar convenio entre los órdenes federal y local para tales efectos.
VII. En cumplimiento a lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", el "DIF NACIONAL" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2020, los "LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", los cuales tienen por objeto regular las acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, además de concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado e identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma, a efecto de contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas y facilitar la supervisión de los mismos.
VIII. En atención a lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo al señalar la relevancia de "Construir un país con bienestar", se buscará que en todos los "CAI" existan entornos de bienestar, de segu...

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