Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única del Registro de Población (CURP), entre los usuarios del COBACH SLP.

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única del Registro de Población (CURP), entre los usuarios del

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única del Registro de Población (CURP), entre los usuarios del COBACH SLP.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "LA DGRNPI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, Y POR LA OTRA PARTE, EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "COBACH SLP", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ALFONSO ESPINOSA PALAZUELOS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1 y 4, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.

Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).

La LGP establece en el artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Asimismo, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.

Por su parte, el artículo 94 de la LGP, establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.

El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a "LA DGRNPI" de "GOBERNACIÓN".

La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.

El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que el "COBACH SLP" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el "COBACH SLP" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su apartado "I. Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".

El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7 Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.

Por su parte, el artículo 3 de la CPEUM establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad.

El Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, es el instrumento de guía para impulsar con anticipación el desarrollo de la sociedad, en cuyo Eje Rector 2, San Luis Incluyente, en la vertiente 2.3 Educación, Cultura y Deporte en lo que se refiere a educación, considera avanzar en la reforma educativa para desarrollar competencias básicas así como en el desarrollo del nuevo conocimiento, como el mejor instrumento para transformar la vida de las personas y la sociedad.

El "COBACH SLP", fue creado mediante Decreto administrativo publicado en el Órgano Oficial de la Entidad el 24 de julio de 1984, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con objeto de impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato, mismo que sufrió modificaciones a efecto de armonizarlo con la legislación federal aplicable, siendo la última la publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 04 de octubre de 2016.

De conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 5 del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, el Colegio tiene por objeto impartir e impulsar la Educación Media Superior correspondiente al Bachillerato General en sus características propedéutica y terminal, en sus diferentes...

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