Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006   

Fecha de disposición06 Junio 2006
Fecha de publicación06 Junio 2006
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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DOF: 06/06/2006
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL C. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. OSCAR PIMENTEL GONZALEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JUAN TORRES LOPEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION CIUDADANA, EL C. FAUSTO DESTENAVE KURI, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. JESUS TORRES CHARLES, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. LUIS GERARDO VELAZQUEZ ZEPEDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2006 AL TENOR DEL SIGUIENTE: MARCO LEGAL 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación. 3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establecen la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta deLA SECRETARIA, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. 4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo. 5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan. 6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen. ANTECEDENTES 1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 2. Con fecha 20 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de seguridad pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), el cual quedó formalizado el 7 de octubre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Centro-Norte, S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de seguridad pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos. 3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO, sean administrados a través del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública a que se refiere el párrafo anterior. 4. Con motivo de la extinción legal del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial
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