Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Colima, con el objeto de que el Estado coadyuve en la administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, CON EL OBJETO DE QUE EL ESTADO COADYUVE EN LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONAS FEDERALES DEL RÍO COLIMA Y DEL ARROYO PEREYRA.

FEBRERO, 2018

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR LOS CC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ E ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, RESPECTIVAMENTE, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE QUE "EL ESTADO" COADYUVE EN LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS FEDERALES DEL RÍO COLIMA Y DEL ARROYO PEREYRA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece que es un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.

    Que para fortalecer las políticas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo de las entidades federativas y de los municipios del país, es importante estrechar la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, promover la participación ciudadana en la gestión pública. Así como impulsar estudios, investigaciones y estrategias en la materia, con universidades e instituciones académicas.

    Que la meta "México próspero" busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable, es decir, el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  2. La Ley de Aguas Nacionales prevé en su artículo 4 que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "LA CONAGUA".

  3. De acuerdo con lo que establece el artículo 113 de la ley citada, entre los bienes a cargo de "LA CONAGUA" se encuentra la zona federal adyacente a las corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, con los terrenos que ocupen y con la zona de protección.

  4. Las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra a cargo de "LA CONAGUA", son consideradas regionalmente como sitios de esparcimiento familiar, utilizados para actividades deportivas y comerciales frecuentando este espacio un sinnúmero de habitantes de la región, lo que dificulta a dicha autoridad su administración, custodia, conservación y mantenimiento, así como la detección de aquellos actos que contravienen la legislación vigente y por ello es de especial importancia el ejercicio de los actos citados, pues por otra parte, los hechos contrarios a la normatividad obligan a la intervención de las autoridades locales, las que destinan recursos humanos, financieros y materiales para la atención de los problemas, pero su participación en la prevención de los mismos se ve limitada por factores, tales como la dualidad de autoridad de estos terrenos, ya que mientras las riberas corresponden al dominio público de la Federación, la atención de los problemas que se presentan en esas zonas urbanas que circundan es de competencia local.

  5. El proceso para la delimitación y demarcación de los bienes nacionales, así como la supresión y reducción cuando sea procedente, requieren de un tiempo considerable, pues se sujetan a estudios técnicos y

    trámites legales, por lo que es necesario agilizar la participación de la autoridad local mediante el presente convenio, a fin de establecer el mecanismo para que "EL ESTADO" coadyuve con "LA CONAGUA" en la administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.

    DECLARACIONES

    1. Declara "LA CONAGUA" que:

      I.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

      I.2.- Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento...

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