Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo y Querétaro, con el objeto de conjuntar recursos y ejecutar acciones para la recuperación del Río Lerma

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y LOS ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS DE GUANAJUATO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN Y QUERÉTARO, REPRESENTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL ESTADO DE JALISCO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ESTADO DE MÉXICO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO POR EL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO; Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EN LO SUCESIVO DENOMINADOS "LOS ESTADOS". QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA CON "LA CONAGUA" SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "CONJUNTAR RECURSOS Y EJECUTAR ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DEL RÍO LERMA", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.

    La meta de un México próspero busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Por lo que se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso. Por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

  2. El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 establece como objetivo "Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento", para lo cual se requiere la participación conjunta y coordinada de múltiples instituciones de los distintos órdenes de gobierno y la sociedad, cada una de las cuales debe asumir la responsabilidad que le corresponda y actuar conforme sus atribuciones y ámbito de competencia.

  3. En el manejo y gestión por cuencas en México, la Cuenca Lerma Chapala ha sido uno de los casos de estudio emblemáticos en el país por el grado de complejidad que la dinámica socio - ambiental presenta. Dicha Cuenca, integrada por los estados de Jalisco, Guanajuato, Michoacán de Ocampo, Querétaro y Estado de México, actualmente enfrenta procesos de degradación ambiental extremos, como consecuencia del desarrollo económico impulsado en la zona.

  4. Las actividades agrícolas e industriales, así como la aglomeración de centros urbanos han sido los detonantes de los procesos de degradación tales como la escasez en la disponibilidad de agua, la contaminación del agua por descargas industriales y urbanas, la degradación de suelos, la deforestación, la fragmentación de ecosistemas y la eutrofización de embalses, entre otros.

  5. Que "LA CONAGUA" utiliza dos parámetros indicadores para evaluar la calidad del agua en la cuenca Lerma- Chapala: la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) y la demanda química de oxígeno (DQO), que muestran la influencia antropogénica desde el punto de vista de la afectación del agua por la presencia de centros urbanos e industriales (que por sus características producen desechos líquidos de calidad diferenciable). Estos parámetros permiten reconocer gradientes que van desde una condición relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta agua que muestra indicios o aportaciones importantes de descargas de aguas residuales municipales y no municipales.

    En términos de este parámetro se puede indicar que el río más importante de la cuenca, el Río Lerma, se encuentra fuertemente contaminado en la parte alta, correspondiente al Estado de México, mejorando su calidad hacia la parte media y baja, ya que las estaciones de monitoreo arrojan niveles de DQO por encima de 200 mg/L en la parte alta del Río Lerma; en la parte media niveles de DQO entre 40 y 200 mg/L y en la parte baja, niveles entre 20 y 40 mg/L en la cual mejora su calidad.

  6. Ante este escenario y como parte de la respuesta gubernamental, se han promovido diferentes acuerdos y compromisos institucionales con la finalidad de solucionar dicha problemática, como el Decreto por el que por causas de interés público se suprimen las vedas existentes en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, y se establece zona de veda en las 19 cuencas hidrológicas que comprende dicha subregión hidrológica; el Acuerdo de Coordinación para la Recuperación y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma Chapala; la Estrategia General para el Rescate Ambiental y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma- Chapala; el Convenio de Distribución de Aguas Superficiales en la Cuenca; la formulación del Programa Hídrico Regional Visión 2030 del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico y las Acciones prioritarias impulsadas por el Consejo de Cuenca Lerma-Chapala.

    Asimismo, el 8 de diciembre de 1992, el Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua acordó la creación del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, el Consejo de Cuenca es un órgano colegiado de integración mixta, instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre "LA CONAGUA", incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica. El Consejo de Cuenca Lerma Chapala se instaló el 28 de enero de 1993.

  7. Con fecha 29 de julio de 2013 se suscribió un Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, con el objeto de "Constituir un Fondo Mixto para el Rescate y Saneamiento del Río Lerma".

    DECLARACIONES

    1. De "LA CONAGUA ".

      I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR